1.5.
1.5. Que, el Auto de Vista cuestionado fundamentó su resolución con la aplicación del art. 8 de la CPE, con relación a los principios generales, mismos que no pueden se justificados para una sanción, valorando erróneamente la normativa, por lo que, el Auto de Vista no aplicó correctamente las normativas laborales, ni mucho menos la Constitución Política del Estado, resultando que el art. 86 inc. b) del Reglamento Interno de Personal no esta adecuado a los derechos laborales.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 63/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 674/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- I.2.Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- I.3. Argumentos del recurso de casación.
- EN EL FONDO
- 1. El Auto de Vista Nº 176/2021 tiene interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- 1.1.
- 1.2
- 1.3
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Ahora bien, corresponde realizar el análisis de los puntos reclamados en casación:
- - 1. 1. Respecto a la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Catedral de Tarija:
- - 1.2. Respecto a la errónea interpretación del art. 77 del Reglamento Interno de Personal.
- - 1.4. Respecto a que la honradez y probidad son principios y no prohibiciones.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
