1.2
1.2. Indicó, que existe errónea aplicación del art. 77 del Reglamento Interno del Personal, por parte del auto de vista apelado, ya que establecen deberes generales que deben ser cumplidos por los trabajadores de la Cooperativa; sin embargo, ninguna establece que las faltas por las cuales se encontró responsable en los artículos señalados y aplicados erróneamente por los vocales para el sustento de la justificación de la destitución, más aun cuando el artículo señalado solo era de deberes y o para la sanción de una destitución; por otra parte, indicó que la naturaleza sancionatoria de la actuación administrativa requerida para la aplicación de sanciones, debe estar subordinada a las reglas del debido proceso, albergando dicho proceso principios del derecho penal, a fin de no afectar la esfera de la autodeterminación de los sujetos mediante la imposición de sanciones personales, entre los cuales se halla el principio de legalidad previsto en el art. 180. I. de la CPE, así como el principio de tipicidad comprendido en el art. 116. II de la misma norma fundamental, por lo cual solo es posible sancionar conductas previamente tipificada, en aplicación del principio de taxatividad o certeza de la norma penal o administrativa disciplinaria.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 63/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 674/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- I.2.Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- I.3. Argumentos del recurso de casación.
- EN EL FONDO
- 1. El Auto de Vista Nº 176/2021 tiene interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- 1.1.
- 1.2
- 1.3
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Ahora bien, corresponde realizar el análisis de los puntos reclamados en casación:
- - 1. 1. Respecto a la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Catedral de Tarija:
- - 1.2. Respecto a la errónea interpretación del art. 77 del Reglamento Interno de Personal.
- - 1.4. Respecto a que la honradez y probidad son principios y no prohibiciones.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
