1.
1.Que todo el proceso de fiscalización impositiva nacido de los informes de fiscalización N° 781/2004 y 1523/2004 adolece de vicios de nulidad, reconocido así por el Servicio de Impuestos Nacionales en el Informe CITE GDO/DJ/UTJ/Inf Ibt 467/2006 de 23 de agosto que adjunta a su solicitud.
1. El memorial presentado por el apoderado de Francisco Javier Vargas Luza, carece de elementos legales, doctrinales y jurisprudenciales que hagan mérito para ser tramitado, ello en virtud a que la Sentencia N° 79/2016 fue notificada el 16 de marzo de 2016, lo que implica pérdida de competencia con relación a la controversia, conforme a la previsión del art. 16 num. 4 del Código Procesal Civil que señala entre otros, como causal de la pérdida de la competencia la conclusión del pleito, disposición que guarda relación con el art. 108 de la Ley 2492 que en su parágrafo I punto 5, señala que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de la Sentencia Judicial Ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone, lo que implica que la ejecución de la Sentencia N° 79/2016 es realizada por la Administración Tributaria, concretamente, en el presente caso por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.
