CONSIDERANDO II.
CONSIDERANDO II. Que el incidente en análisis, mereció la providencia de fs. 330, en la que fue admitida la personería del representante de Francisco Javier Vargas Luza, corriéndose traslado al incidente presentado en ejecución de autos; a cuya consecuencia, se apersonó Ancira Arancibia Guzmán en representación del Director General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 355 a 360, correspondiéndole la providencia de fs. 361 en la que fue observada la personería de la presentante en virtud a que el Poder adjuntado a fs. 352 a 354 vta., no reunía los requisitos de especificidad para el mandato judicial, por lo que, mediante memorial de fs. 368 a 371, se apersonó Katia Mariana Rivera Gonzáles en su calidad de Directora Ejecutiva Interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, siendo admitida su personería mediante providencia de fs. 372.
Dicha autoridad, a tiempo de ratificar inextenso el memorial anterior manifestó en su respuesta lo siguiente:
