Resolución RE/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0027/2021

Fecha: 28-Oct-2021

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4. Manifestó que existe nulidad de obrados en vista que, pese a que el SIN denunció la existencia de delitos impositivos, jamás contribuyó en la investigación, habiendo sido rechazada esta denuncia, aspecto que produce a favor de su poderdante la inexistencia de responsabilidad penal y por ende de responsabilidad impositiva, extremo que es declarado y reconocido por el SIN en la prueba de reciente obtención que adjunta.

4. Finalmente refiere que el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2016 expedido por un Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar, emitido en mérito a que no se hubieren presentado mayores elementos de convicción, conducentes a establecer la autoría de los delitos que se investigaron, no significa que se hubiere declarado falso algún documento ligado a la demanda contenciosa administrativa, por lo que aquel Auto Interlocutorio no cambia ninguna situación jurídica dilucidada en la Sentencia No 79/2016.