CUARTA:
CUARTA: Al margen de lo referido en el punto que antecede, resulta de mayor relevancia considerar que la prueba base del incidente, sí fue de conocimiento del incidentista, habida cuenta que fue presentada dentro del proceso contencioso administrativo por él iniciado, así se advierte del sello y firma del entonces Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Darwin Vargas Vargas, extremo corroborado por el propio presentante cuando en el memorial de fs. 327 a 329 vta., señala: "(...) Sus antecesores (refiriéndose a los Magistrados que sentenciaron la causa), sabían de estas nulidades y que en la prueba que acompaño, se observa que el Secretario de Sala Plena, Darwin Vargas Vargas, glosó estos antecedentes al expediente y que nunca los analizaron (...)" , entonces, una prueba que fue adjuntada al proceso Contencioso Administrativo que fue de conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia constituido en su Sala Plena que aprehendió y sentenció la causa, no puede ser considerada como prueba de reciente obtención.
En relación a lo manifestado, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0134/2015-S1 de 26 de febrero razonó: “(…) La prueba de reciente obtención o conocimiento, no refiere en sí únicamente a la que surge luego de opuesta la demanda, sino que también puede referirse aquella que hasta ese momento era desconocida para quien la propone (…)”, haciendo énfasis el desconocimiento de quién propone la prueba.
El fundamento precedente, libera a este Tribunal de ingresar en mayores consideraciones respecto al carácter de las nulidades procesales y los principios que rigen toda nulidad, correspondiendo negar la solicitud de fs. 327 a 329 vta.
