6.
6. Finalmente, manifestó que bajo el principio de que toda nulidad no prescribe ya sea en lo sustancial y en lo procesal, debe atenderse su petitorio porque fueron violados flagrantemente garantías y derechos constitucionales, en consideración al principio de que la confesión de partes es relevo de prueba por parte del SIN, estando las nulidades expresadas y probadas en la presente causa, solicitando señalamiento de día y hora para el juramento de reciente obtención.
