Resolución RE/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0027/2021

Fecha: 28-Oct-2021

2.

2. De aquel antecedente se establece la nulidad de obrados, pues el SIN, a partir del informe antedicho, tenía conocimiento de la ilegal fiscalización a un sujeto pasivo de impuestos inexistentes, pues desde los recursos administrativos de impugnación, su representado se mantuvo en el argumento en sentido que él no tenía la administración del sujeto pasivo de la relación tributaria FERRELEC, menos era el propietario; es decir, que Francisco Javier Vargas Luza nunca tuvo poder de administración como mal entendió la Administración Tributaria, pues en el poder N° 380/2001 no existía la facultad de administración, por lo que el haberle endilgado un NIT y RUC oficiosamente por parte del SIN, significó crear una persona o sujeto pasivo de impuesto ilegal, como en su momento afirmó el SIN, declaración que significa confesión de parte y relevo de pruebas, concretamente, - afirma el apoderado -, "El SIN creó a un sujeto pasivo para el cobro ilegal de impuestos inexistentes, siendo el verdadero titular ANTENOR MENDIETA MENDIZABAL.

2. Citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0198/2012 y 1871/2013, señaló que la Sentencia N°79/2016 fue producto de una acción de amparo constitucional planteado por la parte adversa, y si en aquella oportunidad no fue introducido como medio de defensa el punto que ahora pretende ser introducido, se estaría frente a actos consentidos; es más, si Francisco Javier Vargas Luza considera que no se hubiere incluido en la Sentencia señalada algún medio probatorio o agravio que fue sujeto a control constitucional, debió haber denunciado este hecho al Tribunal de Garantías Constitucionales, resultando entonces que si se quisiera revisar actos consentidos, se pondría en duda los derechos, garantías y principios constitucionales de la seguridad jurídica y debido proceso. En relación a lo manifestado citó las SS.CC.PP. 2798/2010-R de 10 de diciembre y 1304/2016 S1 de 2 de diciembre, agregando que con el fin de no corromper la certidumbre de la Sentencia pronunciada en el presente caso, y actuar bajo la congruencia y pertinencia que exige el debido proceso, debe observarse la pasividad demostrada por el peticionante.