Resolución RE/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0027/2021

Fecha: 28-Oct-2021

3.

3. Afirmó el apoderado que existe nulidad de obrados porque según la demanda se estableció que el 1 de septiembre de 2006, fue pronunciada la Resolución Determinativa N° 077/2006, estableciendo indicios de responsabilidad penal e impositiva, pero por la prueba que acompañó el SIN perteneciente a los meses de junio y agosto de 2006, se estableció que su poderconferente no tenía ninguna responsabilidad penal ni impositiva, demostrándose que existió ilegalidad en la Sentencia 168/2013 de 13 de mayo.

3. Afirmó que la petición realizada de contrario, es extemporánea, no se especifica la norma jurídica especial o general en la que se sustenta, tampoco se cita doctrina o jurisprudencia que podría dar lugar a considerarla, debiendo tenerse presente que los informes emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se basa el peticionante, no son prueba de reciente obtención, pues el Tribunal Supremo de Justicia tuvo en sus manos aquellos documentos y proceder a recibirla como de reciente obtención, sería no apegarse a precepto tributario o civil.