Resolución RE/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0027/2021

Fecha: 28-Oct-2021

TERCERA:

TERCERA: Revisada la documental en la que se funda la nulidad y los antecedentes del proceso, se evidencia que la prueba adjunta a la pretensión que se analiza posee una data de 23 de agosto de 2006 (fs. 321 y 322); 23 de febrero de 2016 (fs. 323 a 325) y 2 de septiembre de 2020 (fs. 326), esta última referida a una solicitud de fotocopia legalizada del proveído de inicio de ejecución tributaria N° 3133/2008, mientras que la data de inicio de la demanda del proceso contencioso administrativo es del 8 de agosto de 2007 (fs. 76), concluyéndose que las dos primeras pruebas referidas al Informe CITE GDO/DJ/UTJ/ Inf Ibt 467/2006 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales Oruro y al oficio de remisión de dicho informe, tienen una data anterior a la fecha de la demanda, por tanto no puede enmarcarse esta documentación dentro los alcances de las normas legales citadas en el punto precedente que establecen el concepto de prueba de reciente obtención. El documento de fs. 323 a 325, evidentemente es de fecha posterior a la demanda, 23 de febrero de 2016; sin embargo, se refiere a un proceso llevado a cabo en la jurisdicción penal, diferente a la jurisdicción contenciosa administrativa que no aporta elementos para acoger la pretensión en estudio, pues se trata de un Auto interlocutorio que extingue la acción penal iniciada por el Ministerio Público contra Francisco Javier Vargas Luza por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y evasión de impuestos, sin que en esta resolución se mencione siquiera que tal proceso penal se encuentre concatenado con el proceso de fiscalización llevado a cabo por el SIN Oruro o el proceso contencioso administrativo.