CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 151 a 155, impugnando la Resolución Administrativa N° 1729 de 18 de abril de 2008, emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial; contestación de demanda de fs. 162 a 167; réplica de fs. 192 a193 y renuncia a dúplica al no haberse uso de este derecho; los antecedentes procesales y los de la administración.
CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S.A. representada por Álvaro Mauricio Torrico Galindo, Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Julio Obando Lara, en el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa (fs. 151 a 155), pidiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1729 de 18 de abril de 2008 dictada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, y consiguientemente también las Resoluciones SSDE 376/2007 de 26 de noviembre de 2007 y 285/2007 de 25 de septiembre de 2007, ambas emitidas por la Superintendencia de Electricidad, bajo los siguientes argumentos:
1.Mediante Resolución Nº 1729, la Superintendencia General de Regulación Sectorial confirmó la Resolución SSDE N°376 de 26 de noviembre de 2007 y por consiguiente también la Resolución SSDE N° 285/2007 de 25 de septiembre de 2007, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad, que declaran probada la comisión de presuntas infracciones y determinan sanciones contra la Transportadora de Electricidad S.A. En efecto la Resolución 285 declaró probadas las sanciones tipificadas en los incs. a) y b) del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (DS Nº 24043 de 28 de junio de 1995 y modificado mediante DS Nº 24775 de 31 de julio de 1997)
- SENTENCIA: 17/2015
- FECHA:Sucre, 23 de febrero de 2015
- EXPEDIENTE Nº:410/2008
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Transportadora de Electricidad S
- CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
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- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008
- CONSIDERANDO III: Que ejercido el derecho de réplica y la renuncia al derecho a dúplica,
- a)Si la Transportadora de Electricidad S
- b)Si de acuerdo a la Norma Operativa N° 4 del Comité Nacional de Despacho de
- c)Si la Transportadora de Electricidad S
- d)Si la sanción impuesta a la Transportadora de Electricidad S
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- Se concluye que la primera información errónea dada la Transportadora de Electricidad S
- Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
- En el caso de análisis, conforme a las propias aseveraciones de la parte demandante, en
- Conforme a lo anteriormente expuesto, en el momento de producida la desconexión no se encontraban
- De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
- En conclusión, recién en el segundo proceso de restitución se produjo la apertura del Interruptor
- Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Sala Plena
