Sentencia SE/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0017/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS

Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS Nº 24043 de 28 de junio de 1995 y modificado por DS Nº 24775 de 31 de julio de 1997) sobres las sanciones aplicables al caso, en sus incs. a) y b) del art. 22 dispone: “Las Infracciones sujetas a sanción y los montos máximos a ser aplicados a los Titulares son los siguientes: a) Incumplir las disposiciones de la Superintendencia será sancionado con 3.0%. b) Incumplir las disposiciones del Comité Nacional de Despacho de Carga para la operación del SIN, será sancionado con 3.0%...”. El citado artículo tiene su complemento en el art. 23 de la citada norma que determina: “Los montos máximos de las sanciones que se aplicarán por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 22, serán establecidos multiplicando el valor de las ventas de electricidad, para Generadores y Distribuidores, o el valor de la remuneración por transporte, para Transmisores; sin impuestos indirectos, de los últimos tres meses, por el porcentaje de penalización correspondiente, indicado en el artículo 22 del presente reglamento. Cuando el Titular no hubiere operado durante el período indicado, se aplicará el valor estimado correspondiente a los siguientes tres meses. La sanción al Titular podrá también ser atenuada y aplicada gradualmente, valorando los hechos y las circunstancias de acuerdo a la siguiente metodología: a) Primera vez, llamada de atención escrita. b) Segunda vez, los montos de las sanciones que se aplicarán por la comisión de infracciones, serán establecidos multiplicando el valor de las ventas de electricidad, para generadores y Distribuidores, o el valor de la remuneración por transporte, para Transmisores, sin impuestos indirectos, del último mes (un mes), por el porcentaje de penalización correspondiente indicado en el artículo 22 del presente reglamento. c) Tercera vez, se aplicará en un cien por ciento (100%) de la sanción establecida el artículo 23 del presente reglamento. El Titular que durante un año o más no incurra en infracciones, podrá ser merecedor a la anulación del cómputo de sus infracciones acumulativas”. De modo tal, que en la aplicación de las sanciones previstas en los incs. a) y b) del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS Nº 24043 de 28 de junio de 1995, modificado por D.S. Nº 24775 de 31 de julio de 1997) de acuerdo al art. 23 de la citada norma, concede la discrecionalidad de la autoridad regulatoria de electricidad, si va a imponer las sanciones previstas con atenuantes o sin atenuantes. Debiéndose entender por discrecionalidad, la potestad de la autoridad regulatoria de electricidad sujeta a su prudente y libre criterio para imponer una sanción, ya que el citado art. 23 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604, al señalar: “La sanción al Titular podrá también ser atenuada y aplicada gradualmente, valorando los hechos y las circunstancias de acuerdo a la siguiente metodología”, determina la potestad de aplicar la sanción sin atenuación o con atenuación sujeta a su potestad discrecional