Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS Nº 24043 de 28 de junio de 1995 y modificado por DS Nº 24775 de 31 de julio de 1997) sobres las sanciones aplicables al caso, en sus incs. a) y b) del art. 22 dispone: “Las Infracciones sujetas a sanción y los montos máximos a ser aplicados a los Titulares son los siguientes: a) Incumplir las disposiciones de la Superintendencia será sancionado con 3.0%. b) Incumplir las disposiciones del Comité Nacional de Despacho de Carga para la operación del SIN, será sancionado con 3.0%...”. El citado artículo tiene su complemento en el art. 23 de la citada norma que determina: “Los montos máximos de las sanciones que se aplicarán por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 22, serán establecidos multiplicando el valor de las ventas de electricidad, para Generadores y Distribuidores, o el valor de la remuneración por transporte, para Transmisores; sin impuestos indirectos, de los últimos tres meses, por el porcentaje de penalización correspondiente, indicado en el artículo 22 del presente reglamento. Cuando el Titular no hubiere operado durante el período indicado, se aplicará el valor estimado correspondiente a los siguientes tres meses. La sanción al Titular podrá también ser atenuada y aplicada gradualmente, valorando los hechos y las circunstancias de acuerdo a la siguiente metodología: a) Primera vez, llamada de atención escrita. b) Segunda vez, los montos de las sanciones que se aplicarán por la comisión de infracciones, serán establecidos multiplicando el valor de las ventas de electricidad, para generadores y Distribuidores, o el valor de la remuneración por transporte, para Transmisores, sin impuestos indirectos, del último mes (un mes), por el porcentaje de penalización correspondiente indicado en el artículo 22 del presente reglamento. c) Tercera vez, se aplicará en un cien por ciento (100%) de la sanción establecida el artículo 23 del presente reglamento. El Titular que durante un año o más no incurra en infracciones, podrá ser merecedor a la anulación del cómputo de sus infracciones acumulativas”. De modo tal, que en la aplicación de las sanciones previstas en los incs. a) y b) del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS Nº 24043 de 28 de junio de 1995, modificado por D.S. Nº 24775 de 31 de julio de 1997) de acuerdo al art. 23 de la citada norma, concede la discrecionalidad de la autoridad regulatoria de electricidad, si va a imponer las sanciones previstas con atenuantes o sin atenuantes. Debiéndose entender por discrecionalidad, la potestad de la autoridad regulatoria de electricidad sujeta a su prudente y libre criterio para imponer una sanción, ya que el citado art. 23 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604, al señalar: “La sanción al Titular podrá también ser atenuada y aplicada gradualmente, valorando los hechos y las circunstancias de acuerdo a la siguiente metodología”, determina la potestad de aplicar la sanción sin atenuación o con atenuación sujeta a su potestad discrecional
- SENTENCIA: 17/2015
- FECHA:Sucre, 23 de febrero de 2015
- EXPEDIENTE Nº:410/2008
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Transportadora de Electricidad S
- CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
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- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008
- CONSIDERANDO III: Que ejercido el derecho de réplica y la renuncia al derecho a dúplica,
- a)Si la Transportadora de Electricidad S
- b)Si de acuerdo a la Norma Operativa N° 4 del Comité Nacional de Despacho de
- c)Si la Transportadora de Electricidad S
- d)Si la sanción impuesta a la Transportadora de Electricidad S
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- Se concluye que la primera información errónea dada la Transportadora de Electricidad S
- Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
- En el caso de análisis, conforme a las propias aseveraciones de la parte demandante, en
- Conforme a lo anteriormente expuesto, en el momento de producida la desconexión no se encontraban
- De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
- En conclusión, recién en el segundo proceso de restitución se produjo la apertura del Interruptor
- Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Sala Plena
