Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 151 a 155, interpuesta por la Transportadora de Electricidad S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en consecuencia queda firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 1729 de 18 de abril de 2008, emitida por Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, cuyas atribuciones en la materia son actualmente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada
- SENTENCIA: 17/2015
- FECHA:Sucre, 23 de febrero de 2015
- EXPEDIENTE Nº:410/2008
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Transportadora de Electricidad S
- CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008
- CONSIDERANDO III: Que ejercido el derecho de réplica y la renuncia al derecho a dúplica,
- a)Si la Transportadora de Electricidad S
- b)Si de acuerdo a la Norma Operativa N° 4 del Comité Nacional de Despacho de
- c)Si la Transportadora de Electricidad S
- d)Si la sanción impuesta a la Transportadora de Electricidad S
- 1
- Se concluye que la primera información errónea dada la Transportadora de Electricidad S
- Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
- En el caso de análisis, conforme a las propias aseveraciones de la parte demandante, en
- Conforme a lo anteriormente expuesto, en el momento de producida la desconexión no se encontraban
- De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
- En conclusión, recién en el segundo proceso de restitución se produjo la apertura del Interruptor
- Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Sala Plena
