Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que dispone el numeral 3.2 inc. b) de la Norma Operativa Nº 4 que señala: “Personal Responsable. La supervisión y coordinación de la operación en tiempo real es responsabilidad del CDC (Central de Despacho de Carga) y los agentes de Mercado y se efectuará con el siguiente personal mínimo: …b) Los Agentes del Mercado. i) En el ámbito operativo: Un Técnico Operador por Turno; Un Ingeniero Responsable de la operación de las instalaciones de cada Agente de Mercado; ii) Un Ingeniero Coordinador expresamente designado por cada Empresa”. De tal forma, que la norma Operativa Nº 4 aprobada por la Resolución SSDE Nº 075/2003 de 12 de junio de 2003, determina que para la supervisión y coordinación de la operación de instalaciones de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, los Agentes del Mercado, en este caso la Transportadora de Electricidad S.A., debe tener necesariamente un ingeniero responsable de la operación de la instalación y un ingeniero coordinador expresamente designado, y que si bien la norma no determina manifiestamente que ambos ingenieros trabajen las 24 horas, se deja a la empresa la forma de poder asegurar esta presencia, sea por turno u otra forma
- SENTENCIA: 17/2015
- FECHA:Sucre, 23 de febrero de 2015
- EXPEDIENTE Nº:410/2008
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Transportadora de Electricidad S
- CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
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- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008
- CONSIDERANDO III: Que ejercido el derecho de réplica y la renuncia al derecho a dúplica,
- a)Si la Transportadora de Electricidad S
- b)Si de acuerdo a la Norma Operativa N° 4 del Comité Nacional de Despacho de
- c)Si la Transportadora de Electricidad S
- d)Si la sanción impuesta a la Transportadora de Electricidad S
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- Se concluye que la primera información errónea dada la Transportadora de Electricidad S
- Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
- En el caso de análisis, conforme a las propias aseveraciones de la parte demandante, en
- Conforme a lo anteriormente expuesto, en el momento de producida la desconexión no se encontraban
- De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
- En conclusión, recién en el segundo proceso de restitución se produjo la apertura del Interruptor
- Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Sala Plena
