Sentencia SE/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0017/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que

Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que dispone el numeral 3.2 inc. b) de la Norma Operativa Nº 4 que señala: “Personal Responsable. La supervisión y coordinación de la operación en tiempo real es responsabilidad del CDC (Central de Despacho de Carga) y los agentes de Mercado y se efectuará con el siguiente personal mínimo: …b) Los Agentes del Mercado. i) En el ámbito operativo: Un Técnico Operador por Turno; Un Ingeniero Responsable de la operación de las instalaciones de cada Agente de Mercado; ii) Un Ingeniero Coordinador expresamente designado por cada Empresa”. De tal forma, que la norma Operativa Nº 4 aprobada por la Resolución SSDE Nº 075/2003 de 12 de junio de 2003, determina que para la supervisión y coordinación de la operación de instalaciones de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, los Agentes del Mercado, en este caso la Transportadora de Electricidad S.A., debe tener necesariamente un ingeniero responsable de la operación de la instalación y un ingeniero coordinador expresamente designado, y que si bien la norma no determina manifiestamente que ambos ingenieros trabajen las 24 horas, se deja a la empresa la forma de poder asegurar esta presencia, sea por turno u otra forma