Sentencia SE/0017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0017/2015

Fecha: 23-Feb-2015

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008


CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008 (fs. 159) y corrido el traslado a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, representada por Luis Sánchez Gómez Cuquerella, éste responde a la demanda negativamente (fs. 162 a 164), solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, con los siguientes fundamentos:

1.La Superintendencia de Electricidad en el marco de sus competencias, dentro del proceso infractorio seguido contra la Transportadora de Electricidad S.A., determinó lo siguiente: La transportadora de Electricidad a través de los argumentos y las pruebas de descargo presentadas no ha desvirtuado los cargos formulados existiendo concurrencia de infracciones por lo que corresponde la imposición de la sanción respectiva. Igualmente, resolvió declarar probada la comisión de las infracciones tipificadas en los incs. a) Incumplir las disposiciones de la Superintendencia será sancionada con el 3.0% y b) Incumplir las disposiciones del Comité Nacional de Despacho de Carga para la operación del Sistema Interconectado Nacional será sancionado con 3.0% del art. 22 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante DS N° 24043 de 28 de junio de 1995 y modificado mediante DS N° 24775 de 31 julio de 1997