De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de 7 de abril de 2007 (fs. 1 a 29 de los Antecedentes Administrativos), producida la falla se inició el proceso de restitución a hrs: 12:01 del 7 de abril de 2007 y la Transportadora de Electricidad primero informó de manera incorrecta sobre el estado de disponibilidad de la línea MAZ-KEN, y posteriormente a hrs. 12:22, la Transportadora de Electricidad informa la quema del pararrayos en 115 en S/EMAZ, por lo que el Centro de Despacho de Carga instruyó la apertura de interruptores en S/E KEN, S/E CHUQ, S/E CHSP, siendo que la Transportadora de Electricidad confirmó la apertura de los interruptores A341 y A332, sin embargo a las 12:48 se produce el colapso del Área del Norte y se produce un segundo intento de restitución, y a horas 12:55 la Transportadora de Electricidad S.A. confirma la apertura manual del Interruptor A-331 en S/E Kenko, por no contar con comando remoto sobre dicha subestación (RTU fuera de servicio, por defectos en el cargador de batería afectando la normal operación del RTU). De estos antecedentes se confirma que existió un retrasó en la apertura del interruptor A-331 en la Subestación Kenko, primero debido a la primera mala información dada por la Transportadora de Electricidad, y luego porque al no contar con comando remoto, se tuvo que realizar la apertura del interruptor A-331 en S/E Kenko de forma manual. Esta afirmación es corroborada por el citado informe que indica: “…sin embargo, queda confirmado que la TDE (Transportadora de Electricidad) realizó la apertura del interruptor A331 de manera manual y con retraso y no proporcionó al SCADA del CDC (Centro de Despacho de Carga), requerida sobre esta subestación para una adecuada ejecución de la tarea de restitución…” (lo señalado entre paréntesis es añadido). La misma parte demandante no niega este aspecto, y por ello en su demanda señala: “A pesar de que, como se indicó anteriormente, la perdida de corriente continua de servicio auxiliar de la Subestación Kenko fue una falla oculta en los que TDE (Transportadora de Electricidad) no elude su responsabilidad de dicho mal funcionamiento, no es cierto que no se efectuaron los mejores esfuerzos para corregir dicha situación, prueba de ello es que el interruptor A-331 fue abierto, si bien no de manera inmediata” (lo señalado entre paréntesis ha sido añadido por este tribunal)
- SENTENCIA: 17/2015
- FECHA:Sucre, 23 de febrero de 2015
- EXPEDIENTE Nº:410/2008
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Transportadora de Electricidad S
- CONSIDERANDO I: Que la Transportadora de Electricidad S
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- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de julio de 2008
- CONSIDERANDO III: Que ejercido el derecho de réplica y la renuncia al derecho a dúplica,
- a)Si la Transportadora de Electricidad S
- b)Si de acuerdo a la Norma Operativa N° 4 del Comité Nacional de Despacho de
- c)Si la Transportadora de Electricidad S
- d)Si la sanción impuesta a la Transportadora de Electricidad S
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- Se concluye que la primera información errónea dada la Transportadora de Electricidad S
- Para resolver el punto de controversia objeto de examen, es necesario referirse a lo que
- En el caso de análisis, conforme a las propias aseveraciones de la parte demandante, en
- Conforme a lo anteriormente expuesto, en el momento de producida la desconexión no se encontraban
- De acuerdo con el Informe DMY Nº 153/2007 referido al Análisis de la Falla de
- En conclusión, recién en el segundo proceso de restitución se produjo la apertura del Interruptor
- Sobre la materia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 1604 (DS
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Sala Plena
