1.2Petición
c)La Resolución impugnada viola el art. 3 de la Ley Nº 154; refiere que la AGIT erróneamente señaló que lo que prescribe son las acciones o facultades de la Administración Tributaria por determinar la deuda tributaria, sancionar o ejercer su facultad, no así el tributo y/o la sanción correspondiente, pretendiendo distorsionar un escenario claramente determinada por Ley con la aplicación de la prescripción extintiva que es diferente y que goza de una naturaleza y esencia diversa de la de los impuestos comunes, como son aquellos referidos al régimen municipal y de gobiernos autónomos. De una correcta interpretación de la Ley, es decir de una comparación entre los dos regímenes contrapuestos, el sistema general de impuestos por una parte y, de otra los impuestos municipales y de gobierno autónomos, tendríamos que concluir la prescripción extintiva se aplica solamente para los impuestos de carácter municipal y de gobiernos autónomos, mas no así para los otros impuestos reconocidos por el sistema nacional impositivo. Concluyó haciendo énfasis que conforme al art. 324 de la Constitución Política del Estado que las obligaciones tributarias son imprescriptibles, por lo que haber determinado la prescripción de la obligación tributaria, no obstante de que el art. 3 de la Ley 154, expresamente determina la imprescriptibilidad, por lo que se habría violado la citada norma.
1.2Petición
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
- 2
- 3
- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
- 1
- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
