Sentencia SE/0553/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0553/2017

Fecha: 12-Jul-2017

2.2Petición de la contestación


c)En cuanto a la violación del art. 3 de la Ley Nº 154, aclaró que la Ley Nº 154, de 14 de julio 2011, Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, que manifiesta que los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles; cabe señalar que lo que prescribe son las acciones o facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, sanciones o ejercer su facultad, no así el tributo y/o la sanción correspondiente; en consecuencia, no corresponde aplicar la imprescriptibilidad en el presente caso. Que el art. 3 parágrafo II de la citada norma establece que los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptible; consecuentemente lo que prescribe son las acciones o facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones, entre otras. Concluyo manifestando que los argumentos de la demanda no demuestran o establecen una errada interpretación por parte de AGIT, limitándose a realizar afirmaciones generales y no precisas por lo que no podría suplirse la carga argumentativa, ratificándose en todos y cada uno de los argumentos de la Resolución de recurso Jerárquico. Asimismo cito doctrina tributaria establecida en las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0389/2013, AGIT-RJ/1161/2014, AGIT-RJ/0608/2013, AGIT-RJ/1167/2014, AGIT-RJ/1038/2014 y AGIT-RJ/0280/2013, relativas a la aplicación del art. 324 de la Constitución Política del Estado y la Ley 154,la Sentencias Nos 0228/2013 de 2 de julio, 510/2013 de 27 de noviembre, 276/2012, Auto Supremo Nº 432 de 25 de julio relativas al caso.

2.2Petición de la contestación