2.2Petición de la contestación
c)En cuanto a la violación del art. 3 de la Ley Nº 154, aclaró que la Ley Nº 154, de 14 de julio 2011, Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, que manifiesta que los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles; cabe señalar que lo que prescribe son las acciones o facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, sanciones o ejercer su facultad, no así el tributo y/o la sanción correspondiente; en consecuencia, no corresponde aplicar la imprescriptibilidad en el presente caso. Que el art. 3 parágrafo II de la citada norma establece que los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptible; consecuentemente lo que prescribe son las acciones o facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones, entre otras. Concluyo manifestando que los argumentos de la demanda no demuestran o establecen una errada interpretación por parte de AGIT, limitándose a realizar afirmaciones generales y no precisas por lo que no podría suplirse la carga argumentativa, ratificándose en todos y cada uno de los argumentos de la Resolución de recurso Jerárquico. Asimismo cito doctrina tributaria establecida en las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0389/2013, AGIT-RJ/1161/2014, AGIT-RJ/0608/2013, AGIT-RJ/1167/2014, AGIT-RJ/1038/2014 y AGIT-RJ/0280/2013, relativas a la aplicación del art. 324 de la Constitución Política del Estado y la Ley 154,la Sentencias Nos 0228/2013 de 2 de julio, 510/2013 de 27 de noviembre, 276/2012, Auto Supremo Nº 432 de 25 de julio relativas al caso.
2.2Petición de la contestación
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
- 2
- 3
- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
- 1
- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
