Sentencia SE/0553/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0553/2017

Fecha: 12-Jul-2017

La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita


La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, con los siguientes fundamentos:

a)La Resolución Jerárquica viola el art. 324 de la Constitución Política del Estado el art. 152 de la Ley Nº 2492; refiere que la afirmación realizada por la autoridad recurrida respecto a la aplicación del art, 324 de la Constitución Política del Estado se encontraría fuera de alcance, puesto que la citada norma establece que “no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”, en ese sentido esta norma incluye como deudas que no prescriben, a las deudas tributarias, ya que indiscutiblemente causan daño económico al Estado, cuando se le niega contar con recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. No quedando duda, de que el propósito del legislador era de prohibir la prescripción de la deuda por daño económico causados al Estado, que tiene directa relación con el art. 152 del Código Tributario que establece que: “Los tributos omitidos y sus respectivas sanciones emergentes del ilícito, constituyen daño económico al Estado” que conforme al principio de jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la norma Constitucional, existe la obligación de aplicar preferentemente el art. 324 de la citada norma, quedando claro que los tributos omitidos y sus respectivas sanciones constituyen daño económico, donde no hay prescripción. Tomando en cuenta que una de las fuentes del derecho tributario es la Constitución Política del Estado conforme se tiene del art. 5 parágrafo I. de la Ley Nº2492, asimismo citando la Sentencia Constitucional Nº 111/2002, señaló en el presente caso debe interpretarse la norma aplicable al caso, desde y conforme la Constitución y dicha labor interpretativa debe estar enmarcada por los valores supremos de igualdad, progresividad, proporcionalidad y universalidad, para no generar indebidos privilegios en favor de la contribuyente, menos excluirla del resto de los contribuyentes, generando desigualdades que no coinciden con los valores supremos referidos