La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, con los siguientes fundamentos:
a)La Resolución Jerárquica viola el art. 324 de la Constitución Política del Estado el art. 152 de la Ley Nº 2492; refiere que la afirmación realizada por la autoridad recurrida respecto a la aplicación del art, 324 de la Constitución Política del Estado se encontraría fuera de alcance, puesto que la citada norma establece que “no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”, en ese sentido esta norma incluye como deudas que no prescriben, a las deudas tributarias, ya que indiscutiblemente causan daño económico al Estado, cuando se le niega contar con recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. No quedando duda, de que el propósito del legislador era de prohibir la prescripción de la deuda por daño económico causados al Estado, que tiene directa relación con el art. 152 del Código Tributario que establece que: “Los tributos omitidos y sus respectivas sanciones emergentes del ilícito, constituyen daño económico al Estado” que conforme al principio de jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la norma Constitucional, existe la obligación de aplicar preferentemente el art. 324 de la citada norma, quedando claro que los tributos omitidos y sus respectivas sanciones constituyen daño económico, donde no hay prescripción. Tomando en cuenta que una de las fuentes del derecho tributario es la Constitución Política del Estado conforme se tiene del art. 5 parágrafo I. de la Ley Nº2492, asimismo citando la Sentencia Constitucional Nº 111/2002, señaló en el presente caso debe interpretarse la norma aplicable al caso, desde y conforme la Constitución y dicha labor interpretativa debe estar enmarcada por los valores supremos de igualdad, progresividad, proporcionalidad y universalidad, para no generar indebidos privilegios en favor de la contribuyente, menos excluirla del resto de los contribuyentes, generando desigualdades que no coinciden con los valores supremos referidos
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
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- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
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- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
