Sentencia SE/0553/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0553/2017

Fecha: 12-Jul-2017

d)Realizada esa precisión, se tiene que el art


d)Realizada esa precisión, se tiene que el art. 59 parágrafo I del Código Tributario establece que: “Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.”, norma que es aplicable al caso, sin las modificaciones posteriores tomando en cuenta que el presente caso versa sobre, la no presentación de Declaración Jurada, por concepto del IVA, correspondiente al período abril 2005. (Las negrillas fueron añadidas)