POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
En conclusión se debe manifestar que la resolución impugnada actuó correctamente al haber confirmado la Resolución de Recurso de Alzada Nº ARIT -LPZ/RA 1222/2013 de 9 de diciembre, que resolvió revocar totalmente la Resolución Determinativa, dejando sin efecto de deuda tributaria por efecto de la prescripción del periodo abril 2005, en consecuencia no es evidente que se hubiera efectuado errónea interpretación de la norma tributaria, por lo que no corresponde dar curso a las pretensiones de la demanda, por no encontrase fundamento legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley Nº 620, declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 40 a 43, interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia queda firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0254/2014 de 24 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
- 2
- 3
- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
- 1
- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
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- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
