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2.El 21 de agosto de 2013, la Administración Tributaria notificó en Secretaría a la contribuyente con el Proveído Nº 24-0070-13 de 19 de agosto, que rechaza la solicitud de prescripción, en aplicación de los Artículos 324, 410 de la CPE, 5, 59 de la Ley Nº 2492 y 3 de la Ley Nº 154. El 3 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria notificó personalmente a Francisca Fanny Alba Miranda con la Resolución Determinativa N° 17-0096-13 de 26 de agosto, que resuelve determinar de oficio la obligación impositiva de la contribuyente en 1.401 UFV, que incluye el tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago, conducta sancionando con un importe igual al 100% del tributo omitido; asimismo, intima al contribuyente para que efectúe el pago total de la deuda tributaria o alternativamente interponga los recursos que la Ley franquea, bajo alternativa de proceder a la ejecución tributaria conforme prevé el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano (fs. De 9 a 19 de anexo 2)
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
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- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
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- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
