De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes para la resolución de la presente causa:
1.El 9 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria notificó personalmente a Francisca Fanny Alba Miranda con la Vista de Cargo No. Orden 2031814917 de 9 de noviembre de 2012, que intima a la presentación de la Declaración Jurada Form. No 143 (IVA) del período fiscal abril de 2005, o apersonarse en las dependencias de su jurisdicción a efecto de exhibir el duplicado de las citadas declaraciones, con constancia de su presentación o documentos de descargo que demuestren su presentación dentro del término de 30 días computables a partir de su legal notificación en aplicación a lo previsto en el Artículo 97, Parágrafo 11 de la Ley No 2492 (CTB). El 6 de diciembre de 2012, Francisca Fanny Alba Miranda, mediante nota, solicitó la prescripción de las facultades administrativas para determinar y cobrar la obligación tributaria correspondiente al IVA del período fiscal abril 2005, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 59 y 60 de la Ley Nº 2492, por lo que pide se dicte Resolución declarando extinguida la obligación tributaria dejando sin efecto el tributo consignado en la Vista de Cargo (fs.1 a11 de anexo 2)
- SENTENCIA: 553/2017
- FECHA:Sucre, 12 de julio de 2017
- EXPEDIENTE:525/2014
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADA RELATORA:Rita Susana Nava Durán
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1.1Fundamentos de la demanda
- La Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rita
- b)La Resolución Jerárquica transgrede y realiza una interpretación errónea de las Leyes Nºs 291
- 1.2Petición
- En base a los argumentos señalados anteriormente, el demandante pide se declare probada la demanda
- II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- 2.1Fundamentos de la contestación
- Admitida la demanda por decreto de 30 de junio de 2014 (fs
- 2.2Petición de la contestación
- En base a los argumentos indicados anteriormente solicita se declare improbada la demanda contenciosa administrativa
- III. RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO
- 3.1.Fundamentos del tercer interesado
- La tercera interesada Francisca Fanny Alba Miranda Villarroel fue notificada legalmente por orden instruida (Fs
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- De la revisión de actuados en sede administrativa, se tiene los siguientes antecedentes administrativos relevantes
- 2
- 3
- IV. CONFLICTO JURÍDICO, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
- 4.1 Conflicto jurídico u objeto de controversia
- 1
- 4.2 Análisis y resolución
- Una vez analizado el contenido de los actos, resoluciones administrativas y los argumentos y defensas
- c)Con relación al segundo punto de controversia referido a que se realizó una interpretación errónea
- d)Realizada esa precisión, se tiene que el art
- e)Por consiguiente al haberse confirmado la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución Determinativa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
