II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
La Asociación Accidental L&V, por memorial de fs. 392 a 416, interpuso la demanda contenciosa, exponiendo los siguientes argumentos:
Relacionó los hechos que habrían acontecido desde que la Entidad Ejecutora del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS le adjudicó la obra para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN PLANTA PROCESADORA DE TRIGO (PAILON)” mediante el Contrato Administrativo FPS/GDSC/CON N° 0016/2022 suscrito el 15 de julio de 2022, hasta la Resolución del Contrato comunicado por la Asociación Accidental L&V el 27 de septiembre de 2023, por causas imputables a la Entidad.
Argumentó que, el plazo acordado para la ejecución del Contrato de la PLANTA PROCESADORA DE TRIGO (PAILON) FPS/GDSC/CON N° 0016/2022 de 15 de julio, fue de 270 días calendarios a partir de que el FPS emitiera la Orden Proceder; sin embargo, fue imposible desde un inicio dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), debido a que todo el equipamiento considerado correspondía a una Planta Procesadora de QUINUA y no así a una Planta Procesadora de TRIGO, que fue lo que se licitó públicamente.
Señaló que, el 26 de agosto de 2022, el mismo día de recibir la Orden de Proceder, puso en conocimiento del Supervisor las incongruencias sustanciales en el diseño del proyecto y todos sus componentes, solicitando que la Entidad contratante de manera urgente pueda realizar un nuevo estudio y modificación del proyecto, así como la ampliación del plazo para consensuar el contrato modificatorio correspondiente.
Agregó que, el 27 de septiembre de 2022, el Supervisor a instancias del Fiscal de Obra dependiente del FPS procedió a emitirles una Primera Llamada de Atención por no dar inicio a la ejecución de la obra, lo que resulta algo incomprensible e injustificado, dado que todavía no se había aprobado el Nuevo Proyecto por parte del FPS, pese a que la única y exclusiva responsabilidad correspondía a la entidad contratante por haber lanzado una licitación pública con errores; además, en la fecha que se les hizo la Primera Llamada de Atención, ni siquiera el predio donde se debía ejecutar el proyecto había sido entregado por el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, es decir, el terreno no estaba liberado.
En ese sentido manifestó que, 120 días después de la Orden de Proceder, recién la Entidad contratante aprobó el Nuevo Proyecto el 28 de diciembre de 2022, pero no fue con un Contrato Modificatorio, sino con un Acta de Aprobación de Nuevo Proyecto, que no modificó el monto del contrato ni la forma de pago establecida en las especificaciones técnicas iniciales, tampoco autorizó una ampliación de plazo por todo el tiempo que el FPS demoró en aprobar el Nuevo Proyecto; sin embargo, la reingeniería elaborada por el Supervisor no fue una simple modificación, sino dio como resultado un cambio total del Proyecto, eliminó 249 de los 278 ítems que se tenía originalmente y cambió los montos de los ítems del Equipamiento de Planta, dado que el monto total del Módulo Equipamiento originalmente era de Bs1.302.071,66 (un millón trescientos dos mil setenta y uno 66/100 bolivianos) y el Nuevo Equipamiento fue valuado en Bs4.026.085,98 (cuatro millones veintiséis mil ochenta y cinco 98/100 bolivianos) resultando más del triple de lo originalmente proyectado.
Agregó que, para la compra del Equipamiento del Nuevo Proyecto aprobado, al tener un valor que superaba el triple del inicialmente presupuestado en el proyecto desechado, el FPS a solicitud de la Asociación Accidental L&V aceptó realizar el desembolso del 40% del valor del Equipo por concepto de Anticipo al Fabricante del Equipamiento en la China, contra entrega de una Boleta Bancaria de Garantía por CORRECTA INVERSIÓN DE ANTICIPO en reemplazo del “Certificado de Compra del Equipamiento” (que era la condición del DBC originalmente); no obstante, el FPS hizo efectivo el desembolso recién el 21 de marzo de 2023 a 83 días después de la solicitud.
Posteriormente, señaló que como es normal en toda transacción comercial, el Fabricante en la China para enviar el Equipamiento exigió el pago total por el 100% del costo de los equipos que conforman la Planta Procesadora de Trigo; sin embargo, debido a la variación en más del triple del valor del equipamiento, para poder continuar con la operación de la compra, solicitaron al FPS el segundo desembolso correspondiente al 40% del monto del equipo, contra entrega de otra Boleta de Garantía RENOVABLE, IRREVOCABLE Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA por el 100% del monto total del Equipo, instrumento financiero ya utilizado en el primer desembolso, resaltando que esta vez no garantizaron el 40% del valor del equipo, sino más bien el 100% del monto total del Equipamiento con el propósito de suplir la “Orden de Expedición de Fabrica” que establece el DBC; indicando que la solicitud realizada por la Asociación Accidental L&V era idéntica al procedimiento utilizado para el primer desembolso, a pesar de ello, la Entidad se negó viabilizar el desembolso solicitado, obligando a que la Asociación Accidental lo asuma por su cuenta.
Indicó que, ante esa negativa por parte del FPS, pese a no ser un problema atribuido ni generado por la Asociación Accidental L&V, sino por la Entidad que elaboró mal el proyecto, reiteraron al Gerente Departamental de Santa Cruz del FPS se aplique la misma modalidad de pago que ya se había efectuado en el primer anticipo desembolsado, ofreciendo incluso presentar para dicho efecto una Boleta de Garantía a Primer Requerimiento por el valor del 100% del Equipamiento no sólo por el monto que se tenía que desembolsar, no obstante el Gerente Departamental de Santa Cruz del FPS se negó aceptar; motivo por el cual tuvieron que recurrir a todos los bancos a gestionar préstamos bancarios, los cuales fueron negados por las entidades financieras que ya no quieren financiar proyectos estatales, debido a que las Entidades no pagan los proyectos ejecutados.
En ese sentido, antes de fenecer el plazo del contrato, que estaba señalado para el 10 de julio de 2023, la Asociación Accidental L&V solicitó la emisión de la Orden de Cambio N°2 por AMPLIACIÓN DE PLAZO de 120 días calendario, tiempo que demoró el FPS en la elaboración y aprobación del Nuevo Proyecto. Agregó que, la ampliación de plazo fue respaldada por el Supervisor de Obra, el Fiscal de Obra del Municipio de Pailón y por el FISCAL DE OBRA DEL FPS que mediante INFORME INF/FPS7GDSC/TSC N°0356/2023 de 13 septiembre de 2023 APRUEBA LA AMPLIACION por 120 días calendario, fijando como fecha de entrega provisional de obra el 7 de noviembre de 2023; sin embargo, indicó que a pesar de los Informes realizados y de inclusive su publicación en el SICOES, la GERENCIA DEPARTAMENTAL DEL FPS actuando con absoluta negligencia, no procedió a emitir la correspondiente Orden de Cambio N°2 y el 25 de agosto de 2023, el Supervisor de Obra a instancias del FPS procedió a emitirles la TERCERA LLAMADA DE ATENCION, señalando que el plazo del contrato ya se había vencido, pese a que el mismo Supervisor había solicitado al FPS la ampliación de plazo y la emisión de la Orden de Cambio N°2, ha sabiendas que también el FPS se negó a desembolsar el segundo pago del 40% del valor del Equipamiento para el pago al Fabricante en China y que con la instalación de dicho equipamiento se culminaba en un 100% el avance de la obra.
Agregó que, ante el consciente perjuicio irreparable, la arbitrariedad y falta de coherencia con la que actuó el FPS al negar la aprobación de la Orden de Cambio N°2 de ampliación de plazo; toda vez que el Equipamiento ya se encontraba para su desembarque desde la China y ante las multas que corrían por Mora para el Contratista, la Asociación Accidental comunicó el 27 de septiembre de 2023 mediante carta notariada la RESOLUCIÓN EFECTIVA DEL CONTRATO por causas imputables exclusivamente al FPS al ser insostenible la continuación de cualquier proyecto con un Contrato vencido y sin posibilidad alguna de que la Entidad reencamine el Proyecto.
Señaló que, una vez resuelto el Contrato desde el 27 de septiembre de 2023 por causales atribuibles a la Entidad, el FPS comunicó el 28 de septiembre de 2023 su intención de resolución del contrato por causas atribuibles al contratista aduciendo un supuesto incumplimiento en el cronograma y acumulación de multas por mora en un porcentaje del 20%; asimismo manifestó que, encontrándose resuelto el Contrato, el 5 de octubre de 2023 el FPS comunicó a la Asociación Accidental L&V una ilegal y arbitraria acumulación de multas por supuesta mora por Bs1.134.290,64 (un millón ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa 64/100 bolivianos).
En su petitorio, solicitó se declare probada la demanda en todas sus partes, disponiendo: 1) El pago de lo adeudado y daños ocasionados en la suma de Bs1.414.466,57 (un millón cuatrocientos catorce mil cuatrocientos sesenta y seis 57/100 bolivianos) por los gastos realizados en la ejecución de la Planta Procesadora de Trigo - Pailón; 2) Se declaren extinguidas cualquier tipo de medidas precautorias que se apliquen en contra de la Asociación Accidental L&V.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
- V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ASOCIACION ACCIDENTAL L&V
- 2. DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DEL FPS
- POR TANTO
