VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Con carácter previo, corresponde señalar que el presente proceso contencioso emerge de las diferencias suscitadas en la ejecución del Contrato Administrativo FPS/GDSC/CON N° 0016/2022 suscrito el 15 de julio de 2022 de fs. 17 a 40; suscrito por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y .Social.-.FPS y la Asociación Accidental L&V, documento que constituye base de la presente demanda, y cuyo objeto se constituye en la “CONSTRUCCIÓN PLANTA PROCESADORA DE TRIGO (PAILON)”, a realizarse en un plazo de 270 días computables a partir de la orden de proceder, el monto total del contrato, que asciende a Bs6.437.494 (seis millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos)
Asimismo, resulta pertinente resaltar que los contratos, ya sean de índole administrativo o civil, se constituyen en fuente de obligaciones entre las partes que los suscriben, por lo que no cabe duda alguna del carácter exigible, que para cada una de ellas tienen sus cláusulas, siempre y cuando estas no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a las buenas costumbres, resultando evidente la obligatoriedad que tienen tanto el ente contratante como el contratista, de observar en su ejecución estrictamente el tenor de las cláusulas contractuales, por cuanto estas derivan del contenido de la oferta y aceptación de ambas partes, pues pese a que en los contratos administrativos quien se adjudica la provisión del bien o servicio, no interviene en la elaboración del pliego de cláusulas administrativas, se vincula cuando firma conociendo y aceptando sin reserva alguna el contrato y las cláusulas administrativas particulares que lo conforman, presumiéndose su aceptación incondicionada de todas ellas, sin salvedad alguna, lo que es una lógica consecuencia del mecanismo de la contratación administrativa y de su principio rector de la igualdad entre licitadores, que se quebraría, si se permitiera la introducción de modificaciones por el particular.
Ahora bien, para el caso en el que se presentan discrepancias entre los suscribientes del contrato administrativo, es menester considerar que la interpretación contractual debe realizarse con la finalidad de encontrar el verdadero sentido y contenido de la cláusula y la modalidad de contrato a la que se sometieron las partes, toda vez que nuestra legislación boliviana no contempla normativa específica que regule los conflictos emergentes en la ejecución de los contratos administrativos, ya que si bien el Decreto Supremo (DS) 0181 (NB-SABS) regula el proceso de selección adjudicación y contratación de bienes y servicios en el ámbito estatal, no contiene disposiciones específicas que regulen la fase de ejecución de los contratos, encontrándose éstos sujetos al contenido e interpretación de sus propias cláusulas, siendo además aplicables por analogía los institutos del derecho civil, siempre y cuando no resulten contrarios al derecho administrativo y su principios, ámbito que rige primordialmente la relación de los sujetos contratantes, al no ser esta una relación entre particulares.
Al amparo de estas consideraciones, en el presente caso corresponde verificar si es legítima la pretensión de la Empresa demandante y del ente contratante, ambos que tienen por finalidad solicitar la resolución del Contrato Administrativo FPS/GDSC/CON N° 0016/2022 suscrito el 15 de julio de 2022; mismo que tiene su base legal en el instituto jurídico previsto en el art. 568 del CC, que reconoce la posibilidad de promover la acción de resolución o cumplimiento de contrato, a elección de la parte, cuando en una relación contractual con prestaciones reciprocas, ésta haya cumplido con las obligaciones por ella asumidas, estipulando que: “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez”.
Para el efecto, las partes deben demostrar primero su propio cumplimiento, como requisito que la legitima para la acción, debiendo posteriormente demostrar el incumplimiento contractual y voluntario de la contraparte, para que la autoridad judicial, evidenciado de estos presupuestos fácticos y legales, ordene la legalidad de resolución del contrato, conminando a la observancia de las obligaciones pactadas, que en este caso es una obligación de dar y/o pagar una determinada suma de dinero, que constituye el precio por la terminación del mismo.
Corresponde dejar establecido, que el presente proceso contencioso, se tramita como contencioso de puro derecho, consecuentemente mediante Licitación Pública CUCE: 22-0287-06-1212355-1-3, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS convocó a proponentes interesados a que presenten documentos y propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el DBC, aprobado mediante Resolución Administrativa CITE: FPS/GDSC/RA Nº 019/2022 de 30 de mayo, proceso que tenía por objeto, ejecutar todos los trabajos necesarios para implementar la capacidad de almacenamiento y transformación de la producción agrícolas de trigo en el Municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz, mediante la construcción, equipamiento e instalación de la planta procesadora de trigo, hasta obtener la harina coadyubando a lograr la seguridad y soberanía alimentaria de este producto, que se constituye en el objeto del contrato hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente contrato y en las documentos que forman parte del presente instrumento legal, que en adelante se denominará la OBRA, para la Construcción de la Planta de Procesamiento de Trigo, a fin de garantizar la correcta ejecución y conclusión de la OBRA hasta la conclusión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el trabajo, a suministrar equipo, mano de obra y materiales, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos emergentes del proceso de contratación y propuesta adjudicada.
En este contexto se tiene lo siguiente:
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
- V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ASOCIACION ACCIDENTAL L&V
- 2. DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DEL FPS
- POR TANTO
