SE/0008/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0008/2025

Fecha: 26-Mar-2025

VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Conforme a los argumentos expuesto por las partes, la controversia radica:

1..Demanda de la Asociación Accidental L&V: a) Si la resolución contractual efectivizada por la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL L&V, es correcta o no; b) Si corresponde el pago de lo adeudado y daños ocasionados en la suma de Bs1.412.466,57 (un millón cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis 57/100 bolivianos) por los gastos realizados en la ejecución de la Planta Procesadora de Trigo – Pailón; c) Si corresponde declarar extinguidas cualquier tipo de medidas precautorias que se apliquen en contra de la Asociación Accidental L&V.

2..Demanda del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS: a) Si la resolución contractual efectivizada por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, es correcta o no; b) Si corresponde el pago del 100% del monto establecido en la conciliación de saldos, siendo Bs3.672.575,59 (tres millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco 59/100 bolivianos); y c) Si corresponde la condenación con costas y costos a la Asociación Accidental L&V.