POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2) y 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, falla en única instancia declarando: 1.aPROBADA la demanda contenciosa presentada por la ASOCIACION ACCIDENTAL L&V; en consecuencia, se dispone: a) Declarar la validez y legalidad de la Resolución de Contrato Nº FPS/GDSC/CON Nº 0016/2022 de 15 de julio, efectuada por la ASOCIACION ACCIDENTAL L&V, por cuestiones imputables a la entidad contratante b) No corresponde establecer daños y perjuicios por lo señalado y fundamentado en la presente Sentencia; 2. IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
Sin costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
- V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ASOCIACION ACCIDENTAL L&V
- 2. DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DEL FPS
- POR TANTO
