V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
Conforme lo dispuesto en el art. 777 del Código de Procedimiento Civil, la providencia de 18 de julio de 2024 a fs. 556, calificó el proceso como de puro derecho.
En ejercicio de la réplica, la Asociación Accidental L&V presentó el memorial de fs. 568 a 570; sin embargo, el mismo fue presentado fuera del término establecido en el art. 354.II del CPC, no correspondiendo su consideración, conforme lo establecido en la providencia de 30 de septiembre de 2024, que dispuso Autos para Sentencia.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
- V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ASOCIACION ACCIDENTAL L&V
- 2. DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DEL FPS
- POR TANTO
