IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
Por memorial de fs. 533 a 544, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS reconviene la demanda contenciosa con los siguientes argumentos:
Relacionó los hechos que habrían acontecido desde el 26 de agosto de 2022, fecha que la Asociación Accidental L&V solicitó al Supervisor un contrato modificatorio y la ampliación de plazo; hasta que la Entidad solicitó la ejecución de las garantías el 27 de marzo de 2024, dado que la empresa no ha renovado las mismas.
Alegó que, el 26 de agosto de 2022, la Asociación Accidental L&V solicitó al Supervisor un contrato modificatorio y ampliación de plazo aduciendo errores, omisiones y contradicciones en los términos de referencia y especificaciones técnicas incluidas en el DBC que impedían la ejecución del proyecto, motivo por el cual el 31 de agosto de 2022 la Supervisión emitió un informe al Fiscal de Obra, considerando justificada la solicitud de la Contratista de un Contrato Modificatorio que cambie los ítems del proyecto en base a un diseño tanto técnico como económicamente fáctible para cumplir con el objeto del contrato y los objetivos del proyecto; así como una ampliación de plazo de 60 días para realizar la reingeniería correspondiente; en consecuencia, el 22 de septiembre de 2022 el Fiscal de Obra autorizó el inicio del estudio de ingeniería solicitado.
Agregó que, la Supervisión emitió el 27 de septiembre de 2022, la Primera Llamada de Atención a la Asociación Accidental L&V, por incumplir los plazos de movilización en obra.
Por otra parte, el 24 de diciembre de 2022, el Comité Técnico de revisión de proyectos aprobó el Contrato Modificatorio N°1.
Añadió que, la Supervisión el 27 de marzo de 2023, emitió una Segunda Llamada de Atención a la Asociación Accidental L&V por incumplir instrucciones impartidas por el Supervisor para cumplir con los plazos de ejecución de obra.
Agregó que, la Asociación Accidental L&V el 22 de mayo de 2023, solicitó la aprobación de la Orden de Cambio N°1 de ampliación de plazo, que es aprobada por el FPS el 23 de mayo de 2023, ampliando el plazo en 48 días.
Señaló que, el 25 de agosto de 2023, la Supervisión emitió la Tercera Llamada de Atención a la Asociación Accidental L&V por incumplir instrucciones impartidas por el supervisor para cumplir con los plazos de ejecución de la obra.
En ese sentido, la Asociación Accidental L&V el 4 de septiembre de 2023 comunicó al FPS la intención de Resolución de Contrato por causas atribuibles a la Entidad, que mereció respuesta por parte de la Entidad el 18 de septiembre de 2023, argumentando que la solicitud es injustificada e improcedente conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato; no obstante la Asociación Accidental L&V comunicó el 27 de septiembre de 2023, la Resolución del Contrato por causas atribuibles a la Entidad.
Señaló que la Entidad el 28 de septiembre de 2023, comunicó a la Asociación Accidental L&V la intención de Resolución de Contrato por causas atribuibles al Contratista.
Afirmó que la Supervisión el 2 de octubre de 2023 comunicó a los Fiscales que las multas acumuladas alcanzaron el 17.62% del Contrato, recomendando proceder al trámite de Resolución de Contrato a la Asociación Accidental L&V en cumplimiento de la Cláusula Vigésima Primera Núm. 21.2.1 incisos f), g) y i) del Contrato; posteriormente, el 13 de octubre de 2023, la Supervisión comunicó que la acumulación de multas de la contratista ya ascendía al 19.93% del Contrato.
Añadió que la Entidad mediante carta notariada comunicó el 16 de octubre de 2023 a la Asociación Accidental L&V la Resolución del Contrato de Obra, toda vez que la multa acumulada alcanzó el 20%, siendo causal que se adiciona a las ya establecidas en la Carta de Intención de Resolución de Contrato.
Agregó que, el 17 de noviembre de 2023 se realizó la inspección a la obra para el levantamiento de volúmenes con la presencia de Notario de Fe Pública, tarea que no fue finalizada, debido a que en la zona faltaba limpieza y las condiciones meteorológicas no lo permitían, por lo que se volvió a convocar a una segunda inspección el 22 de noviembre de 2023, señalando que la empresa no asistió al acto, sólo el Supervisor, el Fiscal Municipal y el Fiscal del FPS.
Argumentó que, posteriormente en oficinas del FPS Santa Cruz el 12 de diciembre de 2024, se reunieron el Supervisor de Obra, el Fiscal Municipal, el Fiscal del FPS y el representante de la Asociación Accidental L&V para la Conciliación de Saldos, sin embargo, todos estuvieron de acuerdo con la firma del Acta menos la Contratista.
Señaló que la Entidad comunicó a la Asociación Accidental L&V la Resolución del Contrato, toda vez que la multa acumulada alcanzó el 20%, causal que se adicionó a las ya establecidas en la carta de intención de resolución de contrato.
Por otro lado, indicó que desde el 1 de febrero de 2024 al 27 de marzo de 2024, el FPS realizó la solicitud de ejecución de las garantías, dado que la empresa no renovó las mismas.
Asimismo, señaló que de acuerdo a la conciliación de saldos y las multas impuestas a la Contratista se evidencia que la Asociación Accidental L&V adeuda a la institución el monto de Bs3.672.575,59 (tres millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco 59/100 bolivianos), además de existir un daño económico al Estado al no haberse concluido el proyecto; siendo por ese motivo el que se reconviene con los antecedentes antes descritos.
En su petitorio solicitó que se declare probada su demanda, siendo la causal de resolución del contrato atribuible a la Asociación Accidental L&V, toda vez que el Contratista se sometió a cumplir los plazos establecidos en los términos de referencia del Contrato de Obra suscrito el 15 de julio de 2022, por lo que tenía la obligación ineludible de dar cumplimiento al plazo para la ejecución de la obra; en consecuencia: 1) Se determine el pago del 100% del monto establecido en la conciliación de saldos, siendo Bs3.672.575,59 (tres millones seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta y cinco 59/100 bolivianos); 2) Se condene con costas y costos a la Asociación Accidental L&V.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. DEMANDA RECONVENCIONAL
- V. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ASOCIACION ACCIDENTAL L&V
- 2. DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DEL FPS
- POR TANTO
