SE/0020/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0020/2025

Fecha: 21-Abr-2025

1. En el acápite denominado

“ANTECEDENTES” (sic); relacionó los antecedentes ocurridos en el siguiente orden:

a) SERMISUD inició un trámite de solicitud de contrato administrativo minero sobre el área minera “La Recuperada I”, que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa de autorización de contrato AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/182/2017 de 8 de agosto, quedando pendiente su aprobación legislativa de conformidad con el art. 132 de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM).

b) Pese a que el referido procedimiento administrativo concluyó, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), emitió las Resoluciones Administrativas AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/149/2018 de 4 de mayo y AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/153/2018 de 10 de mayo, que dejaron sin efecto la solicitud y el trámite de contrato administrativo minero denominado “La Recuperada I”, disponiendo que la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero emita un nuevo informe sobre dicha área.

Cumpliendo lo dispuesto por la AJAM, se emitió el Informe AJAMR-PT-CH/DCCM/INF-TEC/49/2018 de 8 de mayo, que concluyó que de las 10 cuadrículas solicitadas por SERMISUD, 9 estaban sobrepuestas.

c) La referida sobreposición merece una explicación por separado, porque el art. 140.II.e) de la LMM, exige que debe presentarse el certificado de área libre de las cuadrículas, para empezar el trámite de solicitud de contrato administrativo minero; requisito cumplido por SERMISUD, porque respecto a las referidas cuadrículas, la AJAM emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJUL/AL/RRDM/88/2015, que resolvió revertir la Autorización Transitoria Especial “San Cristóbal” y la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJUL/AL/RRDM/90/2015, que resolvió revertir la Autorización Transitoria Especial “San Luís Jacinto”, ambas a Ubences Daza Morales.

d) La AJAM emitió las Resoluciones de Recurso Jerárquico 302/2015 y 303/2015, confirmando las resoluciones de reversión señaladas en el inciso precedente; empero, en la parte considerativa de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 243/2017-S1 de 28 de marzo, se aclaró que correspondía anular las referidas resoluciones de reversión de derecho minero.

Aclaró que: “…aunque al empezar el trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero por parte de SERMISUD S.A. el área La Recuperada I era libre por reversión de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs) “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”, de forma posterior, el titular de dichas ATEs demandó vía acción de amparo constitucional las resoluciones de reversión logrando que sean anuladas.” (sic).

e) Las Resoluciones AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/149/2018 de 4 de mayo y AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/153/2018 de 10 de mayo,

dejaron sin efecto el Trámite de Contrato Administrativo Minero AJAMR-PT-CH-SOL-CAM/62/2015, denominado “La Recuperada I”, con sustento en: i) La nulidad de la reversión de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs) “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”; ii) El cumplimiento de las Sentencias Constitucionales; y, iii) El Informe AJAMR-PT-CH/DCCM/INF-TEC/49/2018 de 8 de mayo, que estableció que 9 de las 10 cuadrículas solicitadas por SERMISUD, se encontraban sobrepuestas con las ATEs “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”.