V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. Proceso administrativo
a) Mediante Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/182/2017 de 8 de agosto de fs. 319 a 326 del Anexo 1, se AUTORIZÓ la suscripción de la minuta de Contrato Administrativo Minero a SERMISUD, sobre el área denominada “La Recuperada I”, dentro el trámite de Solicitud de Contrato AJAMR-PT-CH-SOL-CAM/62/2015, compuesta por 10 cuadriculas mineras y demás especificaciones técnicas.
b) Dentro la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ubences Daza Morales contra las Resoluciones Jerárquicas emitidas por la AJAM, que confirmaron las Resoluciones de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015 y AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015, que revertieron la Autorización Transitoria Especial “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”; el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 243/2017-S1 de fs. 342 a 353 del Anexo 1, que CONCEDIÓ la tutela solicitada.
c) Cumpliendo la SCP 243/2017-S1, la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/149/2018 de 4 de mayo de fs. 355 a 359 del Anexo 1, dispuso DEJAR SIN EFECTO el trámite de Solicitud de Contrato AJAMR-PT-CH-SOL-CAM/62/2015, denominado “La Recuperada I”.
d) La Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/153/2018 de 10 de mayo de fs. 365 a 370 del Anexo 1, declaró la NULIDAD DE OBRADOS de la solicitud de Contrato Administrativo Minero sobre el área denominada “La Recuperada I” y DISPUSO la exclusión de las cuadriculas mineras que forman parte de las ATEs denominadas “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”, restituidas por efecto de la SCP 243/2017-S1.
2. Impugnación administrativa
a) Contra las Resoluciones Administrativas AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/149/2018 y AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/153/2018, SERMISUD interpuso los Recursos de Revocatoria de fs. 374 a 378 y 379 a 384, del Anexo 1, respectivamente, que fueron resueltas a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2018 de 23 de octubre de fs. 455 a 461, que rechazó ambos recursos y confirmó las resoluciones impugnadas.
b) Contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2018, SERMISUD interpuso el Recurso Jerárquico de fs. 464 a 469 del Anexo 1, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/2/2019 de 10 de enero de fs. 478 a 484 del Anexo 1, que rechazó el Recurso Jerárquico y confirmó la resolución impugnada.
3. Proceso contencioso administrativo
a) En el trámite del proceso contencioso administrativo, SERMISUD presentó el memorial de fs. 272 a 278 vta., solicitando se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta en relación a la Disposición Final Tercera de la LRDM.
b) Tramitada la referida Acción de Inconstitucionalidad, esta Sala emitió el Auto Supremo 30-CA de 12 de julio de 2021 de fs. 290 a 291, declarando NO HA LUGAR A PROMOVER el control de constitucionalidad.
c) Remitidos los antecedentes en consulta, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el AC 346/2021 de 23 de septiembre de fs. 342 a 347, que RATIFICÓ el Auto Supremo 30-CA y RECHAZÓ la Acción de Inconstitucionalidad Concreta presentada por SERMISUD.
d) Concluido el trámite del proceso, se emitió el proveído de 19 de mayo de 2023 a fs. 486, disponiendo Autos para Sentencia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 3. SERMISUD no ha demostrado que la AJAM le hubiese ocasionado un perjuicio cierto e irreparable para disponer la nulidad solicitada.
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- II. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
