SE/0020/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0020/2025

Fecha: 21-Abr-2025

2. En el acápite denominado

“PRIMER ARGUMENTO LESIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO DE SERMISUD S.A.” (sic); argumentó que la resolución impugnada debió cumplir con: a) El art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, b) los elementos sustantivos que hacen al acto administrativo, explicados en la SCP 124/2014 de 10 de enero.

Aseveró que la AJAM no puede anular de oficio sus propios actos administrativos que gozan de firmeza y otorgan derechos subjetivos.

Añadió que la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, estableció que no es posible dejar sin efecto un acto administrativo, sino es a través de los recursos de impugnación administrativa.

En ese contexto legal y jurisprudencial, denunció que las Resoluciones Administrativas AJAMR-PT-CH/DR-RES-ADM/149/2018 de 4 de mayo y AJAMR-PT-CH/DR-RES-ADM/153/2018 de 10 de mayo, que dejaron sin efecto el Trámite de Contrato Administrativo Minero denominado “La Recuperada I”, fueron emitidas por la misma AJAM, sin que hubiese existido recurso alguno en su contra.

Aclaró que la SCP 243/2017-S1, no dispuso nada sobre las Resoluciones Administrativas AJAMR-PT-CH/DR-RES-ADM/149/2018 de 4 de mayo y AJAMR-PT-CH/DR-RES-ADM/153/2018 de 10 de mayo, y solo se refirió a las Resoluciones de Reversión de Derechos Mineros AJAM/DJUL/AL/RRDM/88/2015, AJAM/DJUL/AL/RRDM/90/2015, que resolvieron revertir las Autorizaciones Transitorias Especiales de “San Cristóbal” y “San Luís Jacinto”, respectivamente.

Alegó que por efecto de lo dispuesto en la SCP 243/2017-S1, se produjo: “…una posible sobreposición de intereses mineros sobre un área específica, así como era previsible la existencia de un conflicto en el procedimiento del Contrato Administrativo Minero AJAMR.PT-CH-SOL-CAM/62/2015 denominado La Recuperada I; empero ello no correspondía ser resuelto, primero de oficio y segundo EN UNA VÍA INEXISTENTE como es la nulidad del trámite sin que exista ningún tipo de reclamo.” (sic).