I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 148 a 156, interpuesta por Servicios Mineros del Sud SERMISUD S.A., a través de su representante legal, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/2/2019 de 10 de enero, de fs. 141 a 147; el Auto de 22 de abril de 2019 a fs. 159 y vta., que admitió la demanda; el memorial de contestación de 199 a 205 vta., presentado por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; la Réplica de fs. 263 a 264; la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de 272 a 276 vta., presentada en el trámite del proceso por Servicios Mineros del Sud SERMISUD S.A.; el Auto Supremo 30-CA de 12 de julio de 2021 de fs. 290 a 291, que declaró no ha lugar a promover el control de constitucionalidad concreto; el Auto Constitucional (AC) 346/2021-CA de 23 de septiembre de fs. 342 a 347, que ratificó el Auto Supremo 30-CA y rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de Servicios Mineros del Sud SERMISUD S.A.; el memorial de contestación de fs. 482 a 485 y vta., presentado por Ubences Daza Morales, en su condición de tercero interesado; la providencia de 19 de mayo de 2023 a fs. 486, que dispuso Autos para Sentencia; los antecedentes administrativos y procesales.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 3. SERMISUD no ha demostrado que la AJAM le hubiese ocasionado un perjuicio cierto e irreparable para disponer la nulidad solicitada.
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- II. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
