3. SERMISUD no ha demostrado que la AJAM le hubiese ocasionado un perjuicio cierto e irreparable para disponer la nulidad solicitada.
4. Aclaró que la minuta de contrato administrativo minero del área minera “La Recuperada I”, se encontraba en estado pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional; es decir, no fue aprobada y mucho menos se llegó a inscribir en el Registro Minero de la AJAM, como requiere la LMM y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros.
Solicitó se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 3. SERMISUD no ha demostrado que la AJAM le hubiese ocasionado un perjuicio cierto e irreparable para disponer la nulidad solicitada.
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- II. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
