III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La AJAM contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, argumentando que:
1. Relacionó los antecedentes ocurridos en instancia administrativa, con énfasis en la SCP 243/2017-S1 y argumentó que de acuerdo al art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son de cumplimiento obligatorio.
2. Cumpliendo lo dispuesto por la SCP 243/2017-S1, se emitió la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RES-ADM/149/2018, dejando sin efecto el Trámite de Contrato Administrativo Minero AJAMR-PT-CH-SOL-CAM/62/2015 denominado “La Recuperada I”.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 3. SERMISUD no ha demostrado que la AJAM le hubiese ocasionado un perjuicio cierto e irreparable para disponer la nulidad solicitada.
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- II. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
