Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA “Artículo 23

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA “Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.” (…) S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la requirente que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), a través de la resolución de acreditación institucional N° 496 de 2019, resolvió acreditarle por cuatro años como institución educacional, pese a haberla solicitado por un período de cinco años. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición, rechazado por la resolución de acreditación institucional N° 508 del 24 de febrero de 2020. Luego, contra la resolución N° 508, dedujo recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación (CNED). Dicho órgano declaró inadmisible el recurso, a través del Oficio N° 128/2020, del 30 de marzo de 2020, fundado en que dicho Consejo carece de las competencias legales para su conocimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 20.129, que acota las causales de procedencia del recurso de apelación. Seguidamente, la requirente presentó un recurso de protección, impugnando la resolución Oficio N° 128 de Consejo Nacional de Educación, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en el cual solicita se deje sin efecto el referido oficio; se ordene al CNED que proceda a pronunciarse sobre la apelación interpuesta y se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de la requirente. El conocimiento de dicho recurso de protección se encuentra suspendido por orden de esta magistratura. En lo relativo al conflicto constitucional denunciado, plantea una infracción al derecho a la igualdad ante la ley, al establecer el precepto cuestionado una desigualdad legal sustancial, dado que mientras todos los administrados tienen derecho a un doble conforme, ha sido privado de éste sin una justificación razonable y proporcional, considerando que se le permite a cualquier institución de educación superior a la que le sea denegada su acreditación institucional, recurrir mediante recurso de apelación. Denuncia, asimismo una vulneración al derecho a un justo y racional procedimiento. El precepto establece una limitación infundada y no razonable a la procedencia del recurso de apelación especial ante el Consejo Nacional de Educación 2