Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme a lo recién señalado, la ley N°20

0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÉCIMO SÉPTIMO: Que, conforme a lo recién señalado, la ley N°20.129, establece como recurso administrativo, el recurso de reposición, para el caso de que las decisiones que dicte la CNA afecten a los administrados. El recurso jerárquico no procede al ser la CNA un órgano autónomo. En consecuencia, el legislador con el propósito de facultar al administrado para impugnar el acto administrativo denegatorio estableció un recurso de apelación, por el cual la Institución de Educación Superior a la que se le haya denegado su solicitud de acreditación por la CNA, podrá presentarlo ante el CNED en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la resolución recurrida, que conocerá de la apelación. Este medio procesal de impugnación administrativa es doblemente impropio en un procedimiento de esta naturaleza. Es en primer término así, porque el afectado cuenta únicamente con el recurso de reposición atendida la naturaleza del órgano de que se trata y por otra, extraordinariamente, se admite la apelación ante el CNED si se rechazare la acreditación solicitada. De esta manera, un órgano administrativo autónomo, excepcionalmente se encuentra sometido a otro diverso, a fin de que este último revise sus resoluciones, en el caso que dicte un acto administrativo denegatorio absoluto, como ocurre si la CNA procede a rechazar la acreditación institucional solicitada por una entidad de educación superior. En el caso considerado, la Universidad Autónoma de Chile fue acreditada, motivo por el cual es improcedente el recurso de apelación, conforme lo prescribe el tantas veces mencionado artículo 23 de la Ley N°20.129, norma jurídica impugnada. Lo que ocurre en la especie, es que la acreditación se le otorga solamente por 4 años, lo que, a juicio de la requirente, resulta del todo injusto atendido los antecedentes aportados, los avances que el proyecto institucional ha experimentado en materias de docencia de pregrado, de investigación y de vinculación con el medio, configurándose una situación que le causa agravio; DÉCIMO OCTAVO: Que, el legislador estableció este medio de impugnación especial en forma restrictiva, pues consideró sólo dos causales que lo hacen admisible, una de las cuales fue derogada por la Ley N°21.091, por lo que el fundamento del recurso de apelación se encuentra acotado al rechazo de la acreditación. Por lo que, en el plano meramente legal, y considerando el principio de juridicidad, podría estimarse que el CNED está inhibido de tramitar y conocer la apelación a la resolución de la CNA que otorga la acreditación a una entidad de educación superior, por menos años que los solicitados. No obstante, el principio de supremacía constitucional debe considerarse siempre por todo órgano del Estado con el objeto de respetar los derechos fundamentales, como se expresa en considerandos anteriores; DÉCIMO NOVENO: Que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley N°21.186 que "Modifica normas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contenidas en la Ley N°21.091 y en la Ley N°20.129”, específicamente en la Comisión de Educación del Senado, la H. Senadora 10