Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, mediante esta sentencia no se está creando algún recurso, sino que, se está volviendo a la regla general, consistente en que siempre habrá debido proceso administrativo, el cual incluye, por cierto, el recurso en cuestión de un modo amplio

0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que, mediante esta sentencia no se está creando algún recurso, sino que, se está volviendo a la regla general, consistente en que siempre habrá debido proceso administrativo, el cual incluye, por cierto, el recurso en cuestión de un modo amplio. Lo anterior se fundamenta, además, en que de seguirse el criterio de que esta Magistratura al eliminar la frase impugnada se estaría transformando en un legislador positivo, ello implicaría que las leyes prohibitivas no serían susceptibles de control por este Tribunal. Por lógica, la negación de una negación resulta en una afirmación; CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que, por último, en referencia a este precepto constitucional, es propicio manifestar que, permitir el recurso de apelación -por el artículo 23 de la Ley N°20.129- solamente para el caso de rechazarse la acreditación institucional por parte de la CNA, significa una afectación a la libertad de enseñanza, en aquella parte que garantiza a toda persona mantener establecimientos educacionales, en atención a que si el organismo citado declara un lapso de tiempo inferior al esperado por la entidad educacional examinada en que tendrá vigencia la acreditación, le provoca un menoscabo a las expectativas del administrado, que al cerrarse la posibilidad de revisión ve trunco las aspiraciones de crecer y avanzar en el desarrollo del proyecto institucional; IV. Derecho de Propiedad CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que, la requirente considera que se produce un perjuicio económico al otorgar un menor número de años de acreditación institucional, al impactar directamente en la tasa de ajuste anual del arancel regulado para las carreras de las instituciones adscritas a la gratuidad. “Considerando que un 76,5% de los estudiantes de la Universidad Autónoma reciben el beneficio de la gratuidad, el impacto económico de la decisión de acreditación por 4 años asciende a dos mil millones de pesos para el año 2020, perjuicio que se debe acumular con cifras similares para los siguientes 4 años” (fs.32); CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que, constitucionalmente el derecho de propiedad es aquel que tiene toda persona sobre los bienes corporales e incorporales que conforman su patrimonio, que los ha adquirido por algún modo de aquellos establecidos en la ley, otorgándole la facultad de usar, gozar y disponer de ellos, estando sujeto a las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, siempre que una ley así lo disponga. Este concepto constitucional del derecho de dominio implica un amplio amparo del mismo en nuestro ordenamiento jurídico; CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que, la restricción que presenta el precepto legal impugnado, en orden a permitir el recurso de apelación ante la CNED, sólo en el caso que el CNA rechace la petición de acreditación en forma total, impidiéndolo si 18