Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 2884-2020, por considerar ilegal y arbitrario el citado oficio […]” (fs

0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 2884-2020, por considerar ilegal y arbitrario el citado oficio […]” (fs. 343 y 344); VIGÉSIMO SEXTO: Que, el año 2018 la Universidad Autónoma de Chile se sometió voluntariamente a un proceso de acreditación institucional. A través de la Resolución Exenta N°496-2019 de la CNA, ésta decidió acreditar a la requirente por el período de 4 años, frente a lo cual, recurre de reposición. La CNA decide no acoger dicho recurso. Por ello la Universidad Autónoma presenta un recurso de apelación ante el CNED. Éste mediante oficio N°128/2020 de 30.03.2020 no admite a tramitación la apelación, por cuanto carecería de competencias legales para hacerlo y “[…] Sin embargo, en particular, respecto de la apelación establecida en el artículo 23, la CGR, en el dictamen N°36.412-2010 señaló expresamente que el Consejo no está facultado para conocer un recurso de apelación cuando éste sea interpuesto para impugnar un acuerdo de la CNA en razón del número de años por los que se concedió la acreditación institucional”. Habiendo concluido la sede administrativa para reclamar del acto jurídico desfavorable, la parte requirente dedujo recuso de protección en contra de la recién mencionada resolución, que constituye la gestión judicial pendiente, por considerar que la negación del recurso de apelación, por parte del CNED constituye un acto ilegal y arbitrario que lo priva de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, los efectos perniciosos que produce, según la Universidad requirente, la resolución que le otorga cuatro años de acreditación dice relación directa con los aranceles de gratuidad y crédito con aval del Estado, puesto que la Subsecretaría de Educación Superior ha establecido una escala de reajustabilidad basada en los años de acreditación de la respectiva entidad universitaria. Así, aquellas que tengan tres y cuatro años de acreditación institucional, reajustarán sus aranceles regulados en un tres por ciento, las que tengan cinco o seis años de acreditación institucional, recibirán un reajuste del seis por ciento. Lo mismo ocurre respecto al cálculo de aranceles de referencia del crédito con aval del Estado. Afirma que también se ve afectado el prestigio de la Casa de Estudios Superiores, dado que los rankings de las universidades chilenas ponderan, para su calificación, los años de acreditación de la entidad universitaria. Por lo tanto, es evidente, que la rebaja de un año en el nuevo proceso de la naturaleza señalada incide en la posición que obtenga la requirente, en el referido ranking; VIGÉSIMO OCTAVO: Que, por consiguiente, el acto administrativo denegatorio, considerando las consecuencias que tiene para la institución universitaria la Resolución N°496-2019 de la CNA, precisa de una revisión, en este caso, y conforme a la legislación en materia de educación superior, por parte del CNED, lo que no afecta la competencia de ambos organismos públicos, como se expresó en estrados, puesto que la competencia técnica persiste, y en nada se afecta. Las atribuciones que se encuentran limitadas no son, precisamente, técnicas, sino de orden legal, en cuanto el precepto legal censurado faculta al CNED conocer 13