Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000398 TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PRECEDENTES”, CONTENIDA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 20

0000398 TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PRECEDENTES”, CONTENIDA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 20.129, EN EL PROCESO ROL Nº 2884-2020 SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar del libelo de fojas 1 por las consideraciones siguientes: I.- Conflicto constitucional planteado 1º El requirente es la Universidad Autónoma de Chile, que interpuso una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129. A efectos de comprender el contexto de la frase se agrega la explicación del artículo completo. “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión. Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles. El Consejo Nacional de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.” 2º La gestión pendiente tiene su origen en el Oficio 128/2020, de 30 de marzo de 2020, emitido por el Consejo Nacional de Educación (CNED), que informa la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la requirente en contra de la Resolución de Acreditación Institucional Nº 508, de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), la cual resolvió no acoger el recurso de reposición presentado por la requirente contra la Resolución de Acreditación Institucional Nº 496-2019, que decidió acreditar por 4 años a la universidad requirente. 20