Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Además, es menester examinar la gestión judicial pendiente de estos autos constitucionales para determinar si la aplicación de la frase impugnada contenida en el artículo 23 de la Ley N°20

0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Además, es menester examinar la gestión judicial pendiente de estos autos constitucionales para determinar si la aplicación de la frase impugnada contenida en el artículo 23 de la Ley N°20.129 resulta conforme a la Constitución o la contraviene; EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL CUARTO: Que, en materia educacional el legislador creó un mecanismo de control de calidad de los proyectos educacionales de nivel superior denominado “Acreditación Institucional”, consagrado en el título II, del capítulo II de la Ley N°20.129. Título que contiene la norma jurídica objetada en estos autos constitucionales; QUINTO: Que, la acreditación institucional consiste en “un proceso de evaluación externa al que deben someterse obligatoriamente las instituciones de educación superior autónomas del país; las carreras de pregrado consideradas de ‘acreditación obligatoria’ (según lo establece la ley, estas son Medicina, Odontología y todas las Pedagogías); y los programas de doctorado y las especialidades del área de la salud que ellas imparten. Se trata de una certificación de calidad de sus procesos internos y sus resultados.” (Fuente: www.cna.cl). Este proceso, obligatorio desde el 1° de enero de 2020, es llevado a cabo por la CNA y consiste en distintas etapas de autoevaluación institucional, de evaluación externa efectuada por los pares evaluadores convocados por la CNA y que culmina con el pronunciamiento de la CNA que pondera los antecedentes y emite un veredicto: aprobando la petición de acreditación o rechazando la misma. Todo este procedimiento se encuentra reglado en la Ley N°20.129 y en un reglamento que la complementa; SEXTO: Que, la importancia de la acreditación institucional radica tanto en su obtención como en los años que se extienda dicha calidad. De esta forma, este Tribunal consideró -previamente- que la calidad de acreditación que extienda la CNA redunda en el prestigio institucional, pero principalmente en que los alumnos que se matriculen en la universidad respectiva tengan acceso a financiamiento estatal. Conforme al nuevo artículo 20 de la Ley N°20.129 la acreditación se califica de excelencia, de avanzada o básica, según el plazo otorgado. Si la institución de educación superior obtiene 6 a 7 años acreditada corresponde una calificación de excelencia; si le otorgan de 4 a 5 años de avanzada y si es menor el tiempo se califica de básica. De tal manera que solamente en las entidades que tengan 4 o más años de acreditación (al menos avanzada) sus alumnos tendrán acceso a la gratuidad (artículo 83 letra a) Ley N°21.091); 6