Sentencia Rol 2732 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2732 - 14

Fecha: 01-Oct-2020

0000390 TRESCIENTOS NOVENTA atribuciones que la ley les ha otorgado, tienen un rango de discrecionalidad que pueden ser ponderados indistintamente, por un organismo u otro, respecto a los antecedentes y aspectos a considerar, de acuerdo lo indica el marco jurídico pertinente, lo que conlleva a que la decisión final de la CNA, pueda resultar conveniente, desde una perspectiva de un procedimiento racional y justo, someterla a revisión por otro órgano técnico que también es partícipe en el proceso de aseguramiento de la calidad, como lo es el CNED; VIGÉSIMO CUARTO: Que, yerra quien estime que los mínimos de calidad exigidos por el sistema de educación superior no ofrecen ribetes de constitucionalidad

0000390 TRESCIENTOS NOVENTA atribuciones que la ley les ha otorgado, tienen un rango de discrecionalidad que pueden ser ponderados indistintamente, por un organismo u otro, respecto a los antecedentes y aspectos a considerar, de acuerdo lo indica el marco jurídico pertinente, lo que conlleva a que la decisión final de la CNA, pueda resultar conveniente, desde una perspectiva de un procedimiento racional y justo, someterla a revisión por otro órgano técnico que también es partícipe en el proceso de aseguramiento de la calidad, como lo es el CNED; VIGÉSIMO CUARTO: Que, yerra quien estime que los mínimos de calidad exigidos por el sistema de educación superior no ofrecen ribetes de constitucionalidad. Muy por el contrario, desde luego, todos los documentos que contienen normas y reglas, emanados del legislador o bien de los entes públicos, competentes en la materia, deben someterse al principio de supremacía constitucional referido anteriormente. Pero, además, no se puede preterir que cada pronunciamiento del órgano estatal afecta a la comunidad a quien se dirige la decisión y, por consiguiente, es obligatorio considerar el valor constitucional, expresado en el artículo 1° constitucional, que “es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”; EL CASO CONCRETO Y EL EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO VIGÉSIMO QUINTO: Que, en relación al caso concreto, la CNA informa a esta Magistratura que “En la Sesión Ordinaria N°1436, de 29 de agosto de 2019, el Pleno de la Comisión analizó en su conjunto las apreciaciones contenidas en la Ficha Introductoria Institucional, el Informe de Autoevaluación Interna y sus anexos, el Informe de Evaluación Externa y las Observaciones de la referida Institución. Con la correspondiente ponderación de los antecedentes, la Comisión, por medio del Acuerdo N°2776, acordó acreditar a la Universidad Autónoma de Chile por el período de cuatro años en las áreas obligatorias de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado y en las áreas electivas de Investigación y Vinculación con el Medio. Tal acuerdo, fue ejecutado por medio de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N°496, de 7 de noviembre de 2019. En contra de dicho acto administrativo, la referida Universidad presentó un recurso de reposición ante esta Comisión, solicitando en definitiva un número mayor de años de acreditación. En la Sesión Ordinaria N°1537 de 8 de enero de 2020, la Comisión, mediante acuerdo N°2919 decidió no acoger dicha pretensión. Dicho acuerdo fue ejecutado por medio de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N°508, de 24 de febrero de 2020. Ante tal acto administrativo, la Universidad Autónoma de Chile presentó un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación, el cual fue declarado inadmisible por medio del Oficio Ordinario N°128/2020, de 30 de marzo de 2020, por no admitir a tramitación ese recurso. Ante ello, esa Casa de Estudios presentó un recurso de protección ante la Ilustrísima 12