Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO “Código del Trabajo (…) Art

0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO “Código del Trabajo (…) Art. 453. En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. Si ninguna de las partes asistiere a la audiencia preparatoria, éstas tendrán el derecho de solicitar, por una sola vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contados desde la fecha en que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización. A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso. Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Señala el requirente que ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustancia acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y subsidiaria de despido injustificado, presentada en noviembre de 2019, en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez. Explica que el Tribunal tuvo por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, otorgando traslado a la denunciada y demandada, y citó a las partes a una audiencia preparatoria. La Universidad Adolfo Ibáñez fue notificada de las acciones en noviembre de 2019, y, posteriormente, en diciembre del mismo año, contestó la demanda e interpuso conjuntamente excepción de caducidad de la denuncia de tutela laboral, y de la demanda de despido injustificado. En la audiencia preparatoria celebrada el día 06 de enero de 2020, el juez que dirigió la audiencia, confirió traslado de la excepción, el cual fue evacuado, solicitando que la excepción de caducidad fuere rechazada, por no concurrir los supuestos para acogerla, especialmente, porque, la misma fue interpuesta de forma extemporánea, ya que habría operado la sanción procesal de la preclusión, ya que no se había cumplido 2