Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA normas en nuestra legislación procesal que, luego de autorizar al juez a actuar de oficio, en ciertas condiciones, y para ciertos vicios de admisibilidad, le reconocen a la parte demandada, en todo caso, el derecho a interponer precisamente esos defectos en su contestación

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA normas en nuestra legislación procesal que, luego de autorizar al juez a actuar de oficio, en ciertas condiciones, y para ciertos vicios de admisibilidad, le reconocen a la parte demandada, en todo caso, el derecho a interponer precisamente esos defectos en su contestación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 23 de julio de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegando por la parte requirente el abogado don Jorge Ramos Ordenes, y por la parte de la Universidad Adolfo Ibáñez, el abogado don Patricio Zapata Larraín. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido interpuesto por el señor Cristián Arán Madariaga, en el marco de un proceso judicial laboral en que ha deducido demanda principal de tutela de derechos fundamentales y subsidiaria por despido injustificado en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez. Según expone el requirente la mencionada demanda fue admitida a tramitación por el Primer Juzgado de Letras de Santiago. SEGUNDO: Que indica el requirente que, notificada de la demanda, la Casa de Estudios evacuó su traslado contestando la misma, junto con oponer excepción de caducidad respecto de la acción planteada. De este modo, señala que habiendo sido citadas las partes a audiencia preparatoria, el tribunal concedió traslado a la requirente respecto de la reseñada excepción de caducidad, oportunidad en la que el señor Arán Madariaga habría solicitado su rechazo, alegando la improcedencia de pronunciarse respecto de una excepción extemporánea, toda vez que -en su opinión- el plazo para interponer un recurso de reposición en contra de la resolución dictada por el tribunal y por cuyo medio declaró admitir a tramitación la acción interpuesta, era de tres días, término que no habría sido respetado en la especie. TERCERO: Que el fundamento para la aseveración realizada por el requirente tendría sustento en la norma del artículo 447 del Código del Trabajo, específicamente en su inciso segundo, en cuanto dispone que el Tribunal en la medida que de los datos aportados en la demanda se desprendiera claramente la caducidad de la acción, deberá declararlo de oficio sin admitir a tramitación la misma respecto de aquella acción. Siendo así, el requirente estima que al no haberse declarado la caducidad -al admitirse a tramitación la demanda- no correspondería declararla con posterioridad, como ocurrió en la especie. 7