Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo. Ante la resolución que admitió a tramitación la demanda se debe interponer el recurso de reposición dentro del plazo fatal de 3 días, y al no hacerse uso del recurso por el orden consecutivo del proceso, no puede permitirse que, ya habiéndose consolidado la relación procesal, se puedan atacar las acciones vía excepción, dado que ha operado la sanción procesal de la preclusión. Ese orden consecutivo no es uno estrictamente "legal", sino que más amplio: se trata de un orden consecutivo jurídico, pues en su conformación concurren diversas fuentes y no sólo la ley. Los actos del proceso se han de desarrollar en un orden racional, esto es, de acuerdo a ciertas razones a que apunta ese orden. El "correcto orden consecutivo jurídico" se refiere a que no cualquier orden que disponga el juez en el caso es válido (sea que se base en una norma legal o no), sino que es el orden que se fundamenta en ciertos valores jurídicos del sistema jurídico (razones de valor). Dentro de las diversas circunstancias de un proceso existen algunas que pueden reñir con una correcta tramitación de un proceso y su orden, sea por causa de las partes o del propio juez. Tales razones han pesado en la construcción histórica de la macro institución del debido proceso. Como señala la norma constitucional, esta institución busca la salvaguarda del racional y justo procedimiento. La preclusión puede tener su origen en virtud de tres causas o modalidades que dicen relación con la falta de oportunidad en el ejercicio de una carga procesal, la incompatibilidad en el desarrollo de un acto procesal, y la consumación del acto que se quiere ejecutar. Ante lo señalado, y especialmente atendido, a que el debido proceso debe ser racional y justo, es que, al haber realizado el análisis de mérito por parte del tribunal, con relación a si las acciones estaban evidentemente caducas, acogiéndolas a tramitación, es que la demandada debió reponer por escrito en contra de dicha resolución, independientemente de tener plazo vigente para poder contestar la demanda. Dado lo expuesto, la excepción de caducidad de las acciones es extemporánea y, en definitiva, debe ser inaplicable al presente procedimiento, ya que dentro de un debido proceso racional y justo no se debe permitir vía excepción volver sobre estados procesales de las causas, por no haber ejercido sus derechos oportunamente, siendo todo ello contrario al debido proceso. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. 4