0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo
0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo. Ante la resolución que admitió a tramitación la demanda se debe interponer el recurso de reposición dentro del plazo fatal de 3 días, y al no hacerse uso del recurso por el orden consecutivo del proceso, no puede permitirse que, ya habiéndose consolidado la relación procesal, se puedan atacar las acciones vía excepción, dado que ha operado la sanción procesal de la preclusión. Ese orden consecutivo no es uno estrictamente "legal", sino que más amplio: se trata de un orden consecutivo jurídico, pues en su conformación concurren diversas fuentes y no sólo la ley. Los actos del proceso se han de desarrollar en un orden racional, esto es, de acuerdo a ciertas razones a que apunta ese orden. El "correcto orden consecutivo jurídico" se refiere a que no cualquier orden que disponga el juez en el caso es válido (sea que se base en una norma legal o no), sino que es el orden que se fundamenta en ciertos valores jurídicos del sistema jurídico (razones de valor). Dentro de las diversas circunstancias de un proceso existen algunas que pueden reñir con una correcta tramitación de un proceso y su orden, sea por causa de las partes o del propio juez. Tales razones han pesado en la construcción histórica de la macro institución del debido proceso. Como señala la norma constitucional, esta institución busca la salvaguarda del racional y justo procedimiento. La preclusión puede tener su origen en virtud de tres causas o modalidades que dicen relación con la falta de oportunidad en el ejercicio de una carga procesal, la incompatibilidad en el desarrollo de un acto procesal, y la consumación del acto que se quiere ejecutar. Ante lo señalado, y especialmente atendido, a que el debido proceso debe ser racional y justo, es que, al haber realizado el análisis de mérito por parte del tribunal, con relación a si las acciones estaban evidentemente caducas, acogiéndolas a tramitación, es que la demandada debió reponer por escrito en contra de dicha resolución, independientemente de tener plazo vigente para poder contestar la demanda. Dado lo expuesto, la excepción de caducidad de las acciones es extemporánea y, en definitiva, debe ser inaplicable al presente procedimiento, ya que dentro de un debido proceso racional y justo no se debe permitir vía excepción volver sobre estados procesales de las causas, por no haber ejercido sus derechos oportunamente, siendo todo ello contrario al debido proceso. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. 4
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8671-2020 [5 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “DE CADUCIDAD”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 453, N° 1, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RIT T-1959-2019, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 86-2020- LABORAL-COBRANZA VISTOS: Con fecha 1 de mayo de 2020, Cristián Arán Madariaga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “de caducidad”, contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en el proceso sobre tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT T-1959-2019, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol Corte N° Laboral Cobranza-86-2020
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO “Código del Trabajo (…) Art
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS con el orden consecutivo lógico del proceso, y con ello se infringió el debido proceso, dado que en la primera parte del procedimiento laboral, se está frente a un procedimiento escrito y, por ende, al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE intensidad, su grado de formalidad y garantías anexas, varía en relación directamente proporcional al grado de afectación en los intereses y derechos de las personas que produce la decisión en cuestión
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA normas en nuestra legislación procesal que, luego de autorizar al juez a actuar de oficio, en ciertas condiciones, y para ciertos vicios de admisibilidad, le reconocen a la parte demandada, en todo caso, el derecho a interponer precisamente esos defectos en su contestación
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS que le sirve de antecedente ha operado la caducidad
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES es ello lo que efectivamente sucede en la especie, desde que la gestión judicial pendiente en el caso de autos es un recurso de apelación, el cual tal como ha indicado nuestra doctrina es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO la posibilidad de impugnar la resolución judicial que le causa agravio y obtener una decisión acorde a su pretensión en juicio
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
