Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie. QUINTO: Que en relación al cuestionamiento planteado por el requirente y demandante en autos laborales, corresponde indicar en primer término, que no compete a esta Magistratura calificar la efectividad de la caducidad de las acciones impetradas por el requirente ni tampoco ponderar cual es el derrotero procesal correcto que corresponde en la especie, pues dicha determinación recae en el tribunal de la instancia y en el caso específico corresponderá al tribunal de alzada al pronunciarse sobre el recurso de apelación que constituye la gestión judicial pendiente. SEXTO: Que dicho lo anterior, cabe consignar que la norma del artículo 453 del Código del Trabajo regula la tramitación y desarrollo de la audiencia preparatoria y en este marco normativo, el numeral 1 se refiere expresamente en su inciso tercero, al deber que tiene el juez de conferir traslado -en este caso al requirente- para que pueda contestar la demanda reconvencional y las excepciones que fueran del caso. Continúa el artículo en cuestión indicando que, una vez evacuado el traslado descrito, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de una serie de excepciones, dentro de las cuales se encuentra la de caducidad, que el requirente cuestiona en la especie, y siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Añade la disposición que la resolución que se pronuncie -en lo que nos interesa- sobre la excepción de caducidad, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que la acoja, tal como ha ocurrido en este caso. SÉPTIMO: Que esta tramitación, que hemos sintetizado, se enmarca dentro de la regulación que hace la ley de la audiencia preparatoria, etapa del proceso laboral que “tiene por objeto concluir la etapa de discusión”. (María Eugenia Montt Retamales / Apuntes de derecho procesal laboral. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 3, No 6, 2012, pp. 233-245). Siendo de este modo la norma en comento intenta armonizar la contradictoriedad de las partes en juicio expresada en la eventual demanda reconvencional y las excepciones opuestas, con los principios que son propios del proceso laboral, como la concentración y celeridad sin descuidar la bilateralidad de la audiencia que constituye manifestación de la garantía de un debido proceso. OCTAVO: Que, en este contexto, el requirente intenta exponer un conflicto de naturaleza legal al plantear que correspondía que el juez aplicase el artículo 447 del Código Laboral, en cuanto dicha disposición legal dispone que el tribunal debe declarar de oficio y no admitir a tramitación la demanda cuando respecto de la acción 8