0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie
0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie. QUINTO: Que en relación al cuestionamiento planteado por el requirente y demandante en autos laborales, corresponde indicar en primer término, que no compete a esta Magistratura calificar la efectividad de la caducidad de las acciones impetradas por el requirente ni tampoco ponderar cual es el derrotero procesal correcto que corresponde en la especie, pues dicha determinación recae en el tribunal de la instancia y en el caso específico corresponderá al tribunal de alzada al pronunciarse sobre el recurso de apelación que constituye la gestión judicial pendiente. SEXTO: Que dicho lo anterior, cabe consignar que la norma del artículo 453 del Código del Trabajo regula la tramitación y desarrollo de la audiencia preparatoria y en este marco normativo, el numeral 1 se refiere expresamente en su inciso tercero, al deber que tiene el juez de conferir traslado -en este caso al requirente- para que pueda contestar la demanda reconvencional y las excepciones que fueran del caso. Continúa el artículo en cuestión indicando que, una vez evacuado el traslado descrito, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de una serie de excepciones, dentro de las cuales se encuentra la de caducidad, que el requirente cuestiona en la especie, y siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Añade la disposición que la resolución que se pronuncie -en lo que nos interesa- sobre la excepción de caducidad, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que la acoja, tal como ha ocurrido en este caso. SÉPTIMO: Que esta tramitación, que hemos sintetizado, se enmarca dentro de la regulación que hace la ley de la audiencia preparatoria, etapa del proceso laboral que “tiene por objeto concluir la etapa de discusión”. (María Eugenia Montt Retamales / Apuntes de derecho procesal laboral. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 3, No 6, 2012, pp. 233-245). Siendo de este modo la norma en comento intenta armonizar la contradictoriedad de las partes en juicio expresada en la eventual demanda reconvencional y las excepciones opuestas, con los principios que son propios del proceso laboral, como la concentración y celeridad sin descuidar la bilateralidad de la audiencia que constituye manifestación de la garantía de un debido proceso. OCTAVO: Que, en este contexto, el requirente intenta exponer un conflicto de naturaleza legal al plantear que correspondía que el juez aplicase el artículo 447 del Código Laboral, en cuanto dicha disposición legal dispone que el tribunal debe declarar de oficio y no admitir a tramitación la demanda cuando respecto de la acción 8
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8671-2020 [5 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “DE CADUCIDAD”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 453, N° 1, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RIT T-1959-2019, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 86-2020- LABORAL-COBRANZA VISTOS: Con fecha 1 de mayo de 2020, Cristián Arán Madariaga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “de caducidad”, contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en el proceso sobre tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT T-1959-2019, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol Corte N° Laboral Cobranza-86-2020
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO “Código del Trabajo (…) Art
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS con el orden consecutivo lógico del proceso, y con ello se infringió el debido proceso, dado que en la primera parte del procedimiento laboral, se está frente a un procedimiento escrito y, por ende, al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE intensidad, su grado de formalidad y garantías anexas, varía en relación directamente proporcional al grado de afectación en los intereses y derechos de las personas que produce la decisión en cuestión
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA normas en nuestra legislación procesal que, luego de autorizar al juez a actuar de oficio, en ciertas condiciones, y para ciertos vicios de admisibilidad, le reconocen a la parte demandada, en todo caso, el derecho a interponer precisamente esos defectos en su contestación
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS que le sirve de antecedente ha operado la caducidad
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES es ello lo que efectivamente sucede en la especie, desde que la gestión judicial pendiente en el caso de autos es un recurso de apelación, el cual tal como ha indicado nuestra doctrina es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO la posibilidad de impugnar la resolución judicial que le causa agravio y obtener una decisión acorde a su pretensión en juicio
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
