Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO la posibilidad de impugnar la resolución judicial que le causa agravio y obtener una decisión acorde a su pretensión en juicio

0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO la posibilidad de impugnar la resolución judicial que le causa agravio y obtener una decisión acorde a su pretensión en juicio. Vale decir, en modo alguno el precepto impugnado ha impedido o limitado el ejercicio de su derecho a ser juzgado de un modo acorde a las garantías de justicia y racionalidad que asegura la Carta Fundamental. DECIMOQUINTO: Que es la manifestación absoluta de la garantía de un debido proceso la que por lo demás ha asegurado, en el caso concreto, la bilateralidad de la audiencia, la que tal como ha señalado este Tribunal Constitucional “es un presupuesto procesal esencial en lo que la Constitución entiende como un procedimiento racional y justo. Este principio se traduce en que el juez pueda referirse tanto a la acción deducida como a la excepción opuesta por la contraparte de un proceso.” (STC 3005 c. 13). Este elemento esencial del debido proceso ha quedado plenamente reflejado en la especie, donde al margen de los planteamientos sobre cuestiones de legalidad procesal que promueve el requirente, lo cierto es que ambas partes de la gestión judicial pendiente han tenido la posibilidad de exponer sus posiciones, efectuar sus alegaciones y defender sus pretensiones, quedando actualmente pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por el requirente, impugnación que constituye otro presupuesto de la misma garantía del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, sin que resulten atendible, bajo las circunstancias que hemos expuesto, las alegaciones del requirente, motivo por el cual el presente requerimiento de inaplicabilidad, indefectiblemente deberá ser rechazado. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Redactó la sentencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ. 11