Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE intensidad, su grado de formalidad y garantías anexas, varía en relación directamente proporcional al grado de afectación en los intereses y derechos de las personas que produce la decisión en cuestión

0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE intensidad, su grado de formalidad y garantías anexas, varía en relación directamente proporcional al grado de afectación en los intereses y derechos de las personas que produce la decisión en cuestión. La Constitución no exige a todo evento y para cualquier objeto, un derecho a un único tipo o especie de procedimiento racional y justo. Lo que existe es el derecho a que, atendiendo a la naturaleza del proceso de que se trate y a la entidad de los bienes que pueden ser potencialmente afectados, el legislador contemple siempre un procedimiento que, en relación a tal situación, resulte ser, a la vez, racional y justo. Así, explica la requerida, un procedimiento es justo cuando garantiza a las personas concernidas la posibilidad eficaz de defender sus derechos e intereses y que, además, y por lo mismo, dentro de lo posible, satisface los principios de contrariedad, imparcialidad, transparencia e impugnabilidad. El legislador, que está obligado a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo, no está compelido, empero, a estatuir un procedimiento único para todas y cada una de las distintas actuaciones sancionatorias. Toda la construcción del requerimiento depende de una manera de pensar el concepto “orden consecutivo del proceso”. En el razonamiento del requerimiento, la racionalidad y la justicia dependen de lo que dice el artículo 475 del CT cuando fija un plazo de tres días para reponer contra ciertas providencias judiciales o, de lo que el demandante en el juicio de fondo estima que dice el artículo 447, inciso segundo, del Código del Trabajo, sobre declaración de oficio de la caducidad. Lo que pretende el requerimiento es usar como parámetro de constitucionalidad su tesis interpretativa sobre la ley. Y eso no es ni razonable ni plausible. No resulta plausible, lógico ni entendible que se sostenga que la mera posibilidad que la ley vigente, expresamente, le concede al demandado, en su primera actuación formal (la contestación de la demanda), la posibilidad de interponer junto a otras excepciones, la excepción de caducidad, produce el resultado de lesionar los derechos y garantías de la parte demandante para hacer valer sus pretensiones o intereses. El precepto legal que permite deducir la excepción de caducidad en la contestación de la demanda laboral y que permite al juez pronunciarse sobre ésta en la audiencia preparatoria, no lesiona, en modo alguno, el derecho a la defensa o derecho al debido proceso del demandante. Finalmente, señala que el requerimiento de autos no es concreto. Se trata de un intento por cuestionar la forma en que está construido el procedimiento laboral, en base a una particular teoría de la preclusión. En caso de aceptarse la tesis de la preclusión por no reclamo inmediato vía reposición en materia laboral, tendría que aceptarse que, bajo esa misma lógica, habría que declarar la inconstitucionalidad no sólo de la norma reprochada en este requerimiento, sino que de todas aquellas otras 6