Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES es ello lo que efectivamente sucede en la especie, desde que la gestión judicial pendiente en el caso de autos es un recurso de apelación, el cual tal como ha indicado nuestra doctrina es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES es ello lo que efectivamente sucede en la especie, desde que la gestión judicial pendiente en el caso de autos es un recurso de apelación, el cual tal como ha indicado nuestra doctrina es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel. Los Recursos Procesales. Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 120). De este modo, será el tribunal de alzada el que deberá, de ser pertinente, enmendar la resolución judicial que acogió la caducidad y restablecer el juicio al estado procesal que en derecho corresponda. DECIMOSEGUNDO: Que dicho lo anterior y sin perjuicio de los argumentos por los que la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad será rechazada, cabe indicar que el requirente estima que la aplicación del precepto en cuestión atentaría contra su derecho a un debido proceso, contenido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, toda vez que la Casa de Estudios demandada en los autos laborales no habría interpuesto el recurso procesal que, en su opinión, correspondía contra la resolución judicial que declaró admitida a trámite la demanda -reposición por aplicación del inciso tercero del artículo 475 del Código del Trabajo-, ni habría respetado los términos legales del caso -tercero día desde notificada- para impugnar la reseñada resolución. Lo cierto es que en el eventual defecto que aduce el requirente, ninguna injerencia tiene el precepto legal del inciso cuarto del artículo 453 Nº 1 del Código Laboral, por lo que no se advierte la relación entre esta disposición y la eventual vulneración al debido proceso que esgrime. DECIMOTERCERO: Que, junto a lo anterior, cabe indicar que, a diferencia de lo que se expone en el requerimiento de inaplicabilidad, lo cierto es que ha sido la observancia y concreción de la garantía de un debido proceso la que ha permitido salvaguardar los intereses y pretensiones del requirente. Y esto es así, por cuanto es la posibilidad de impugnar la resolución del tribunal de primera instancia que acogió la excepción de caducidad, la que permite que el requirente pueda plantear sus argumentaciones, fundamentos y aspirar legítimamente a que tal determinación inicial, sea revocada. Dicho de otro modo, de no plasmarse en el caso concreto la garantía de un debido proceso, el requirente no habría tenido opción de discutir nuevamente -ya lo hizo en primera instancia- ante un Tribunal de la República, la procedencia de que se declare la caducidad de la acción impetrada en juicio. DECIMOCUARTO: Que, sobre el particular, cabe recordar que tal como ha señalado esta Magistratura, la importancia del derecho al debido proceso radica en la necesidad de cumplir ciertas exigencias o estándares básicos dentro del procedimiento o de la investigación, en su caso, a objeto de que el derecho a la acción no se torne ilusorio y que la persona que lo impetre no quede en un estado objetivo de indefensión. (STC 2371 c. 7). Pues bien, es precisamente el cumplimiento de este estándar a que obliga el numeral 3 del artículo 19 constitucional el que permite que, en el caso concreto, el requirente tenga 10