0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento
0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 1 de junio de 2020, a fojas 235, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 244, con fecha 24 de junio de 2020, evacúa traslado la Universidad Adolfo Ibáñez, solicitando el rechazo del requerimiento Explica que el requerimiento, no obstante la declaración de admisibilidad de la Sala respectiva, por mayoría de votos, adolece de graves defectos formales que ameritan la declaración de su improcedencia. En primer término, indica que la norma cuestionada no va a tener aplicación decisiva en la resolución del asunto. La disposición cuestionada ya fue aplicada. El juez ya aplicó el inciso cuarto del numeral 1° del artículo 453, y procedió a acoger la excepción de caducidad. La demandante repuso y apeló. La reposición se falló y la apelación es, precisamente, la gestión pendiente. El precepto a ser posiblemente aplicado por la Corte, ya sea para acoger o rechazar la apelación, es el inciso sexto del numeral 1° del artículo 453, no cuestionado. El requerimiento no solicita la inaplicabilidad del precepto que sí fija la competencia de la Corte de Apelaciones para la resolución de la gestión pendiente, que es el precepto que establece que dicho tribunal de alzada puede pronunciarse sobre una caducidad acogida en primera instancia. Añade que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible. Se somete a decisión de este Tribunal no un auténtico problema de constitucionalidad, sino que un problema de interpretación de la ley laboral que no corresponde traer esta sede, a lo que se agrega que no contiene las peticiones mínimas e indispensables, de modo que una eventual acogida de la acción tuviera efectos útiles, impugnando, en forma y fondo, la decisión del juez de fondo, cuestión que está sometida al control y revisión de los tribunales superiores de justicia. En el fondo, solicita que el requerimiento sea rechazado. Refiere que la racionalidad y justicia del procedimiento es un principio constitucional, es un conjunto de ideas de índole jurídico-político cuya finalidad es dar operatividad a los valores de libertad, igualdad y seguridad. Tratándose de un principio y no de una regla fija, admite diferentes modalidades concretas, cuya especificidad dependerá, entre otros factores, de la entidad de las sanciones potencialmente aplicables, de la naturaleza de la actividad que se intenta regular u ordenar y de la necesidad de mayor o menor urgencia en el ejercicio de la acción estatal. Si bien la Constitución demanda siempre niveles de racionalidad y justicia de los actos de autoridad, la forma concreta en que se expresa la exigencia anotada, su 5
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8671-2020 [5 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “DE CADUCIDAD”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 453, N° 1, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, RIT T-1959-2019, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 86-2020- LABORAL-COBRANZA VISTOS: Con fecha 1 de mayo de 2020, Cristián Arán Madariaga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “de caducidad”, contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en el proceso sobre tutela de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT T-1959-2019, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol Corte N° Laboral Cobranza-86-2020
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO “Código del Trabajo (…) Art
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS con el orden consecutivo lógico del proceso, y con ello se infringió el debido proceso, dado que en la primera parte del procedimiento laboral, se está frente a un procedimiento escrito y, por ende, al dictarse la resolución que admite a tramitación la denuncia y demanda, el Tribunal debe cumplir con un imperativo legal según el artículo 447, esto es, revisar la existencia de antecedentes claros que den cuenta de que las acciones están caducas, y hecho ello, dictar la resolución que admite a tramitación las acciones, otorgando traslado a la contraria
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Explica que la posibilidad de la demandada de interponer la excepción de caducidad sin haber hecho uso del recurso de reposición para los efectos de dejar sin efecto la resolución que admitió a tramitación acciones, es una vulneración a un debido proceso racional y justo
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE intensidad, su grado de formalidad y garantías anexas, varía en relación directamente proporcional al grado de afectación en los intereses y derechos de las personas que produce la decisión en cuestión
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA normas en nuestra legislación procesal que, luego de autorizar al juez a actuar de oficio, en ciertas condiciones, y para ciertos vicios de admisibilidad, le reconocen a la parte demandada, en todo caso, el derecho a interponer precisamente esos defectos en su contestación
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CUARTO: Que, en este contexto, el requirente de inaplicabilidad plantea que la aplicación de la expresión “de caducidad” contenida en el artículo 453, N° 1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en la gestión judicial pendiente supondría una afectación a la garantía de un debido proceso, contenida en el artículo 19 Nº 3 constitucional, por cuanto permitiría desconocer el orden procesal laboral y, por esa vía, afectar el derecho a accionar laboralmente en la especie
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS que le sirve de antecedente ha operado la caducidad
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES es ello lo que efectivamente sucede en la especie, desde que la gestión judicial pendiente en el caso de autos es un recurso de apelación, el cual tal como ha indicado nuestra doctrina es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO la posibilidad de impugnar la resolución judicial que le causa agravio y obtener una decisión acorde a su pretensión en juicio
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
