Sentencia Rol 8671 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8671 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento

0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 12 de mayo de 2020, a fojas 154, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 1 de junio de 2020, a fojas 235, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 244, con fecha 24 de junio de 2020, evacúa traslado la Universidad Adolfo Ibáñez, solicitando el rechazo del requerimiento Explica que el requerimiento, no obstante la declaración de admisibilidad de la Sala respectiva, por mayoría de votos, adolece de graves defectos formales que ameritan la declaración de su improcedencia. En primer término, indica que la norma cuestionada no va a tener aplicación decisiva en la resolución del asunto. La disposición cuestionada ya fue aplicada. El juez ya aplicó el inciso cuarto del numeral 1° del artículo 453, y procedió a acoger la excepción de caducidad. La demandante repuso y apeló. La reposición se falló y la apelación es, precisamente, la gestión pendiente. El precepto a ser posiblemente aplicado por la Corte, ya sea para acoger o rechazar la apelación, es el inciso sexto del numeral 1° del artículo 453, no cuestionado. El requerimiento no solicita la inaplicabilidad del precepto que sí fija la competencia de la Corte de Apelaciones para la resolución de la gestión pendiente, que es el precepto que establece que dicho tribunal de alzada puede pronunciarse sobre una caducidad acogida en primera instancia. Añade que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible. Se somete a decisión de este Tribunal no un auténtico problema de constitucionalidad, sino que un problema de interpretación de la ley laboral que no corresponde traer esta sede, a lo que se agrega que no contiene las peticiones mínimas e indispensables, de modo que una eventual acogida de la acción tuviera efectos útiles, impugnando, en forma y fondo, la decisión del juez de fondo, cuestión que está sometida al control y revisión de los tribunales superiores de justicia. En el fondo, solicita que el requerimiento sea rechazado. Refiere que la racionalidad y justicia del procedimiento es un principio constitucional, es un conjunto de ideas de índole jurídico-político cuya finalidad es dar operatividad a los valores de libertad, igualdad y seguridad. Tratándose de un principio y no de una regla fija, admite diferentes modalidades concretas, cuya especificidad dependerá, entre otros factores, de la entidad de las sanciones potencialmente aplicables, de la naturaleza de la actividad que se intenta regular u ordenar y de la necesidad de mayor o menor urgencia en el ejercicio de la acción estatal. Si bien la Constitución demanda siempre niveles de racionalidad y justicia de los actos de autoridad, la forma concreta en que se expresa la exigencia anotada, su 5